CONTRATO COLECTIVO
Enviado por EzbeGarcia • 22 de Abril de 2013 • 3.344 Palabras (14 Páginas) • 422 Visitas
PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “EMPRESA SERVICIOS ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE S.A”
REPRESENTADA POR OMAR ZAMBADA GUZMAN CON DOMICILIO EN NEVADO DE COLIMA 127 ENTRE SANTA ALICIA Y SAN GREGORIO POR LA OTRA PARTE EL "SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS ECONÓMICOS - ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE S.A." REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA GENERAL EZBEIDY MENDOZA GARCÍA, POR SU SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DAVID CASTELLANOS LÓPEZ; AMBOS CON DOMICILIO BLV. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA # 378 C.P. 23080 AL TENOR LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Sr. OMAR ZAMBADA GUZMAN acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada “EMPRESA SERVICIOS ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE S.A” para suscribir este CONTRATO COLECTIVO en el Instrumento Notarial No.18, Volumen C319 Contrato en el pasado ante la Fe del Notario Público No. 1 de LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, con fecha al día 1 del mes de Abril del año dos mil trece, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana DEDICADA A OFRECER SERVICIOS DE ÍNDOLE ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS.
SEGUNDA.- EL SINDICATO DE “TRABAJADORES DE SERVICIOS ECONÓMICOS- ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE S.A.” está representado de acuerdo a sus estatutos por la Secretaria General EZBEIDY MENDOZA GARCÍA, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Organización DAVID CASTELLANOS LÓPEZ y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje con el número de Registro 102346.
TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece el Capítulo II del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada “EMPRESA SERVICIOS ECONÓMICOS ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE S.A” únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al “SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS ECONÓMICOS- ADMINISTRATIVOS DEL NOROESTE S.A. ”con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.
CUARTA.-''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.
QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a "EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 5 días al nombramiento de los mismos.
SEXTA.-''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.
SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.
OCTAVA.-''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.
NOVENA.-''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada 3 años en lo general de conformidad con el Artículo Primero Fracciones X y XVI de ''LA LEY'' y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por el Artículo Segundo de la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.
DECIMA.-''LA EMPRESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.
DEL INGRESO AL TRABAJO.
DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.
DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''ELSINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de 20 días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de 10 días siguientes a la fecha de su ingreso.
DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:
a).-Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
b).- Someterse al reconocimiento previsto en
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