Contrato Colectivo
Enviado por gerrard888 • 30 de Septiembre de 2012 • 2.544 Palabras (11 Páginas) • 492 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA PAPITAS S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR GERARDO ANTONIO DIEZ CASAR CON DOMICILIO EN UXMAL NÚMERO 18 COLONIA NARVARTE POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE PAPITAS S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL GERARDO CALDERON GRANDON Y POR SU SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS RICARDO CEDILLO DIAZ AMBOS CON DOMICILIO EN ANAXAGORAS NÚMERO 500 COLONIA DEL VALLE AL TENOR LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Sr. Gerardo Antonio Diez Casar acredita su personalidad como Apoderado General de la Empresa denominada Papitas S.A. de C.V. para suscribir este contrato colectivo de trabajo en el Instrumento Notarial No. 105,705, Volumen III pasado ante la Fe del Notario Público No. 105 de México D.F. con fecha 10 de junio de 2012, y declara que su representada es una Sociedad Mexicana dedicada a la distribución de comestibles.
SEGUNDA.- EL SINDICATO de trabajadores de Papitas S.A. de C.V. está representado de acuerdo a sus estatutos por el Secretario General Gerardo Calderón Grandon, quien suscribe este Contrato conjuntamente con el Secretario de Trabajo y Conflictos Ricardo Cedillo Díaz y declaran que dicha agrupación está legalmente constituida y registrada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje número 59 con el número de Registro 359.
TERCERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato, en términos de lo que establece cl Capítulo II del Título XIV de la Ley Federal del Trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este Contrato por economía procesal, al referirse a la Empresa denominada Papitas S.A. de C.V. únicamente sea con la frase ''LA EMPRESA'', y se mencionará al Sindicato de trabajadores de Papitas S.A. de C.V. con las palabras ''EL SINDICATO'', asimismo para hacer alusión a la Ley Federal del Trabajo, se empleará únicamente el término ''LA LEY'', a los firmantes como ''LAS PARTES'' y al presente documento como ''EL CONTRATO''.
CUARTA.- ''LA EMPRESA'' reconoce que ''EL SINDICATO'' mencionado representa el interés profesional de los Trabajadores al servicio de la misma, comprometiéndose a tratar con el mismo las cuestiones relacionadas con esa representación y a tal efecto ''EL SINDICATO'' nombrará un Delegado que será trabajador de ''LA EMPRESA'' y un sub-delegado en los mismos términos quienes se ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité Ejecutivo del Sindicato o de sus representantes autorizados de acuerdo a los Estatutos. El Sindicato reconoce a su vez que la Dirección y Administración de ''LA EMPRESA'' corresponde exclusivamente a la misma.
QUINTA.- En ''EL CONTRATO'' se estipulan los derechos y obligaciones de ''LAS PARTES'' y se establecen las bases generales en sus relaciones obrero - patronales reconociendo ''LA EMPRESA'' a EL SINDICATO'' como el único Titular y Administrador del Contrato Colectivo de Trabajo y obligándose a tratar directamente con el Comité Ejecutivo del Sindicato y Delegados del mismo todo aquello que concierna a su relación laborales. ''LAS PARTES'' se obligan a comunicarse por escrito el nombre de sus Representantes Legales, en un término no mayor de 5 días al nombramiento de los mismos.
SEXTA.- ''LA EMPRESA'' se obliga a dar todo género de facilidades a los Delegados Sindicales y a los Trabajadores que se les designe cualquier labor Sindical para el desempeño de sus funciones dentro de la misma. Cuando debido a una comisión Sindical haya que abandonar sus labores cualquier Trabajador perteneciente a ''EL SINDICATO'', se dará aviso oportunamente a sus superiores inmediatos de ''LA EMPRESA''.
SEPTIMA.- ''EL CONTRATO'' se aplica a todos los Trabajadores que presten sus servicios dentro de ''LA EMPRESA'' en cualquiera de sus dependencias, con excepción de sus Empleados de Confianza.
OCTAVA.- ''LAS PARTES'' convienen en reconocer como Trabajadores de confianza a aquellos que las funciones sean las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización cuando tengan carácter general o que se relacionen con trabajos personales de ''LA EMPRESA''.
NOVENA.- ''EL CONTRATO'' se celebra por tiempo indeterminado y será revisable cada 2 años en lo general de conformidad con ''LA LEY'' y cada año por cuanto se refiere a los salarios, según lo establecido por la misma Ley, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de ''LAS PARTES'' o en los términos previstos por ''LA LEY''.
DECIMA.- ''LA EMPRESA'' no podrá intervenir ni por sí ni por conducto de sus Representantes y/o Trabajadores de Confianza en el régimen interno de ''EL SINDICATO''.
DEL INGRESO AL TRABAJO.
DECIMA PRIMERA.- Todo el personal de nuevo ingreso a ''LA EMPRESA'' que se requiera para cubrir plazas existentes, de nueva creación, temporales o definitivas, con excepción de los puestos de confianza, deberán solicitarse a ''EL SINDICATO'' para que él mismo los proporcione, constituyéndose esto una obligación de ''LA EMPRESA''.
DECIMA SEGUNDA.- Cuando al recibir la solicitud por escrito de ''LA EMPRESA'', ''EL SINDICATO'' no pueda proporcionar el personal en un término de 5 días, ''LA EMPRESA'' podrá contratar libremente al personal, con la condición de que el mismo deberá afiliarse a ''EL SINDICATO'' dentro del término de 3 días siguientes a la fecha de su ingreso.
DECIMA TERCERA.- Para ingresar un trabajador al servicio de ''LA EMPRESA'' se requiere:
a).- Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
b).- Suscribir la forma de Filiación que contendrá sus generales, nombre y apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, así como la fecha en que principió a prestar sus servicios en ''LA EMPRESA'' para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado
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