Contrato Colectivo De Trabajo
Enviado por gilberto0895 • 11 de Septiembre de 2014 • 2.359 Palabras (10 Páginas) • 472 Visitas
Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “Yogueros Universales” y de la empresa “Real Samesta Yoga S.A de C.V”
La empresa de combustible “Real Samesta Yoga S.A de C.V” estará representada por el Ing. Gilberto Rojas Glz, identificado con acta notarial número 587,456, celebrada ante el notario 568 del Distrito Federal, con domicilio oficial en la carretera México Pachuca kilómetro 8956; y Como representante del sindicato de “Sindicato de Yogueros Universales” el Sr. Eusebio Gómez Méndez electo en la asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle Valle de bravo número 512 colonia Estado de México Ecatepec de Morelos Estado de México.
CLAUSULAS:
Primera.- El Ing. Gilberto Rojas Glz, acredita ser el apoderado general de “Real Samesta Yoga S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456 celebrada ante el notario 568 el Lic. Gustavo Zepeda Elizalde; declara que representa a una empresa mexicana dedicada al ramo de combustible, y se especializa en la venta de “Combustible”.
Segunda.- El sindicato de “Yogueros Universales” está representado por el Sr. Eusebio Gómez Méndez, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089.
Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa denominada como “Real Samesta Yoga S.A DE C.V”, en lo sucesivo como “La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.
Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato” reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este contrato.
Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical así como a su desempeño en dicho medio.
Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la resolución que el sindicato realice.
Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados de Confianza.
Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con aspectos privados de ''LA EMPRESA''.
Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo general cada dos años y cada seis meses en relación al salario como lo indica a “La ley” la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes.
Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza.
Ingreso al trabajo
Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán derecho a afiliarse a “El sindicato”
Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso los siguientes:
• Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
• Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La empresa”.
• Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos de cómputo de su antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el representante de ''el sindicato”.
Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores por obras específicas y tiempos determinados en los casos que correspondan conforme a “La ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y sindicalizados.
Trabajo, descansos, permisos y salario.
Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley” y deberá ser notificado “El sindicato”.
El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la herramienta y de su cuidado.
Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el material y la herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad.
Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal, jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo, se serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los trabajadores de la forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se realizara con anuencia del sindicato.
Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la empresa.
Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por asuntos particulares para los trabajadores y los
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