CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Enviado por jaqueortiz • 21 de Mayo de 2014 • 5.047 Palabras (21 Páginas) • 306 Visitas
Contrato Colectivo de Trabajo
DEFINICIÓN LEGAL:
Artículo 386 LFT.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Elementos de la definición legal de contrato colectivo
1.- La naturaleza de convenio
2.- La intervención de los trabajadores solo a través de una o varias organizaciones sindicales
3.- La finalidad es el establecimiento de normas generales para el desarrollo de la relación
4.- El campo de aplicación se restringe a una empresa o establecimiento
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En opinión del Maestro Néstor de Buen, el antecedente inmediato del contrato colectivo se encuentra en el siglo XIX, y representa una consecuencia de la lucha en el ámbito jurídico- laboral.
En algunos países europeos nace en el derecho privado, por lo que su reglamentación se encuentra en los códigos civiles, sin embargo en otras naciones como Alemania se crearon ordenanzas en las que se define la función de los contratos colectivos.
En México se encuentra su inmediato antecedente en los Reglamentos de Trabajo, siendo el más conocido el “Reglamento para las Fábricas de Hilados y Tejidos de Algodón de Puebla” que originó el conflicto de Río Blanco.
Proyectos posrevolucionarios que regulan los convenios de trabajo:
Ley de Asociaciones Profesionales de Agustín Millán para el Estado de Veracrúz
Ley del Trabajo para el Estado de Yucatán de Salvador Alvarado
Ley Sobre Asociaciones Profesionales de Cándido Aguilar para el Estado de Veracrúz, regula én capítulo especial el Contrato Colectivo de Trabajo
El artículo 123 en su texto original no lo incluyó , pero por la reiteración del término en las primeras leyes laborales de los Estados, en el año de 1931 por la promulgación de la Ley Federal del Trabajo se incluyó en el texto constitucional
NATURALEZA JURÍDICA
Tomando como base el análisis del Maestro Mario de la Cueva, afirmaremos que se trata de una institución de derecho público, además de una fuente de autónoma de derecho objetivo ya que resulta de un acuerdo de voluntades, y también es una expresión de un derecho de clase, ya que su celebración es obligatoria para el patrón y en él deben contenerse normas más favorables a los trabajadores en relación con las que rigen en el momento de su celebración.
Al respecto el Dr. Néstor de Buen, niega la naturaleza contractual, e indica que es un acto jurídico que materialmente puede equipararse a un acto legislativo en razón de la generalidad, abstracción y obligatoriedad de las normas que en él se contienen.
Elementos doctrinales del Contrato Colectivo
a) Esenciales:
El Consentimiento
El objeto posible
b) Presupuestos de validez:
1.-La capacidad
2.-El libre albedrío
3.-La licitud en el objeto
4.- La forma
C) Requisitos de eficacia
1.-El registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje , como mero acto administrativo y no jurisdiccional
Requisitos Legales del Contrato Colectivo Artículo 391 LFT
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado
o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes
Presupuesto de validez (ART 390 LFT)
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
Requisito de eficacia (ART 390 LFT)
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
La obligación de celebrar Contrato Colectivo
Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Concurrencia de varios sindicatos (art. 388 LFT)
Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria
Conflicto de titularidad del Contrato Colectivo ( artículo 389LFT)
La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce el conflicto de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
El recuento (artículo 389LFT)
EL recuento como prueba para acreditar contar con la mayoría de los trabajadores debe incluir tanto a los trabajadores de nuevo ingreso que quede debidamente acreditada su afiliación a uno u otro sindicato, así como a aquellos a quienes se despida en la prehuelga ( tesis aisladas de la
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