CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Enviado por Sar13 • 5 de Junio de 2014 • 3.683 Palabras (15 Páginas) • 225 Visitas
Cláusula 1.- Definiciones
Para la interpretación y aplicación de este Contrato, se establecen las
siguientes Definiciones:
Adscripción: La unidad o centro de trabajo, en donde se prestan los
servicios.
Cambio: Es todo movimiento, temporal o permanente de personal,
que no altere el salario del trabajador afectado, ni tampoco aumente,
en conjunto, la cantidad y calidad de su trabajo, sino que implique
simplemente variación en la adscripción, en la residencia, en el
horario, turno o en el centro de trabajo.
Categorías: Denominación de puestos de base listados en el
Tabulador de Sueldos.
Categorías nuevas: Las creadas por acuerdo de las partes en puestos
de base y en adición a las listadas en el Tabulador de Sueldos.
Cláusula: Cada una de las estipulaciones del presente Contrato.
Comité Ejecutivo Nacional: Órgano nacional de gobierno del
Sindicato, integrado por funcionarios del mismo, que de conformidad
con sus Estatutos tiene ante el Instituto la exclusividad de la
representación legal y general de los trabajadores al servicio de éste.
Comités Ejecutivos Delegacionales: Los de las Delegaciones
integrados por las personas que representan al Sindicato, dentro de las
jurisdicciones correspondientes y los de las Delegaciones Foráneas
Autónomas, de acuerdo con los Estatutos del propio Organismo.
Comités Ejecutivos Seccionales: Los de las Secciones del Sindicato,
establecidas actualmente, o de las que lleguen a establecerse,
integrados por quienes representan al Sindicato dentro de las
Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal,
circunscripciones territoriales o cualquier denominación que se les dé,
dentro de su jurisdicción de acuerdo con los Estatutos del propio
Organismo.
Comités Ejecutivos Subdelegacionales: Los de las Subdelegaciones
integrados por las personas que representan al Sindicato en los
términos de sus Estatutos.
Contrato: El presente instrumento celebrado entre el Instituto y el
Sindicato.
Coordinación: Son los órganos administrativos con sus divisiones y
otros órganos con labores homogéneas, creadas por el H. Consejo
Técnico.
Departamentos: Los constituyen las dependencias que con esa
jerarquía existen o sean creadas en lo futuro por el Instituto en el
Sistema.
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Derechos de antigüedad general: Son aquellos que adquiere un
trabajador contratado directamente por el Instituto, por el hecho de
haber prestado sus servicios dentro del sistema y cuya cuantía crece
con el tiempo, salvo los casos de excepción consignados en este
Contrato.
Direcciones: Las constituyen las Dependencias que con esa jerarquía
existen en el nivel normativo o regionalmente, autorizadas por el H.
Consejo Técnico con los órganos y servicios que se les asigne.
Escalafones: Listas de trabajadores y puestos de base permanentes
agrupados en "escaleras" y ordenados por categorías en forma de
grados ascendentes.
Fuerza mayor: Para los efectos de este Contrato, se entiende por
fuerza mayor, todo acontecimiento que física o moralmente impida al
trabajador asistir o presentarse con puntualidad a sus labores.
Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
Investigación: El procedimiento de averiguación de uno o varios
hechos imputados a uno o más trabajadores, que se efectuará por el
Instituto invariablemente con citación previa e intervención del
Sindicato y del o de los interesados. Del resultado de toda averiguación
se levantará acta para constancia, dando copia al interesado y al
Sindicato.
Jefe de Dependencia: Trabajador de confianza que por decisión del
Instituto tiene bajo su directa responsabilidad, con facultades de
mando y administración, el cumplimiento y desarrollo de actividades
de su dependencia.
Jefe inmediato: Trabajador de base o de confianza que conforme a
Profesiogramas o instrucciones expresas del Instituto está facultado
para ordenar a otros trabajadores lo concerniente al debido
cumplimiento de sus obligaciones.
Jornada: El número de horas de trabajo, que de acuerdo con su
nombramiento, el trabajador está obligado a laborar en los términos de
este Contrato.
Movimientos Escalafonarios: Promociones definitivas o de carácter
interino del personal de base.
Movimientos Interinos: Todos los movimientos del personal de base
para sustituir a los trabajadores que han pasado a ocupar otros
puestos, en tanto no hayan sido declarados vacantes, es decir,
disponibles con carácter definitivo y también los que se realizan por
ausencia temporal del titular de la plaza.
Nómina: Lista de trabajadores, para efectos de pago de salarios.
Pensión Jubilatoria: Es la cuantía quincenal que el Instituto se obliga
a pagar a los trabajadores que dejen de prestar sus servicios, por haber
reunido los requisitos establecidos en el Régimen de Jubilaciones y
Pensiones de los Trabajadores del Instituto.
Permuta: Es el canje de puestos entre trabajadores de la misma o
análoga categoría.
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Derechos de antigüedad general: Son aquellos que adquiere un
trabajador contratado directamente por el Instituto, por el hecho de
haber prestado sus servicios dentro del sistema y cuya cuantía crece
con el tiempo, salvo los casos de excepción consignados en este
Contrato.
Direcciones: Las constituyen las Dependencias que con esa jerarquía
existen en el nivel normativo o regionalmente, autorizadas por el H.
Consejo Técnico con los órganos y servicios que se les asigne.
Escalafones: Listas de trabajadores y puestos de base permanentes
agrupados en "escaleras" y ordenados por categorías en forma de
grados ascendentes.
Fuerza mayor: Para los efectos de este Contrato, se entiende por
fuerza mayor, todo acontecimiento que física o moralmente impida al
trabajador asistir o presentarse con puntualidad a sus labores.
Instituto: El Instituto Mexicano
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