Contrato Colectivo De Trabajo
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Contenido
CAPITULO III 2
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2
CAPITULO IV 3
CONTRATO LEY 3
CAPITULO V 5
REGLAMENTO INTERIOS DE TRABAJO 5
CAPITULO VI 6
MODIFICACOIN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 6
CAPITULO VII 6
SUSPENSION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 6
CAPITULO VIII 7
TERMINACION COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 7
TITULO OCTAVO 8
HUELGAS 8
CAPITULO I 8
DISPOSICIONES GENERALES 8
CAPITULO II 8
OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE HUELGA 8
TITULO NOVENO 10
RIESGOS DE TRABAJO 10
CAPITULO III
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con este, un contrato colectivo, Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga.
Cuando dentro de la misma empresa existan varios sindicatos, se tomaran en cuenta las siguientes normas:
I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo.
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
La pérdida de la mayoría, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse siempre por escrito, bajo pena de nulidad, se hara por triplicado, se entregara un ejemplar a cada una de las partes. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
El contrato colectivo de trabajo contendrá: nombres y domicilio de los contratantes, empresas y establecimientos que abarque, su duración y expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada si fuese el caso, las jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones, monto de los salarios, clausulas relativas a la capacitación y adiestramiento de trabajadores, bases sobre la integración de las comisiones que se integraran de acuerdo a la ley, y las demás estipulaciones que se convengan entre las partes.
Las juntas de conciliación y arbitraje harán publica la información de los contratos colectivos de trabajo, asi mismo deberán expedir copias de dichos documentos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental. En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas y no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios.
El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento, todo lo estipulado en este contrato se extenderán a las personas que trabajen en la empresa o establecimiento aunque no sean miembros del sindicato.
El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado o para obra determinada, será revisable total o parcialmente y en la revisión se observaran las siguientes normas:
I. Si es celebrado por un solo sindicato o un patrón, cualquiera podrá solicita su revisión
II. Si el contrato tiene una mayor duración a dos años
III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por ibra determinada.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 399, los contratos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios por cuota diaria, con una solicitud la cual debe hacerse 30 dias antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, cuando ninguna de las partes solicita la revisión y no se ejerce el derecho a huelga el contrato colectivo se prorrogara por un periodo igual a su duración o continuara por tiempo indeterminado, el contrato colectivo de trabajo terminara por: mutuo consentimiento, por terminación de la obra y por cierre de la empresa o establecimiento.
CAPITULO IV
CONTRATO LEY
Contrato - ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias, los contrato – ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.
Puede solicitar la celebración de un contrato – ley un sindicato que represente las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, dicha solicitud se presentara a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o mas entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal o al gobierno de estado o territorio o al jefe del gobierno del Distrito Federal siempre y cuando justifiquen que satisfacen el requisito de mayoría mencionado anteriormente.
La Secretaria de Trabajo o cualquier organismo mencionado anteriormente después de verificar el requisito de mayoría y si a su juicio es oportuna la celebración del contrato – ley convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados, la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.
El contrato – ley contendrá lo siguiente:
I. Nombres y domicilios de los sindicatos
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