EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Enviado por veronicasm1999 • 18 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 482 Palabras (2 Páginas) • 150 Visitas
Obligaciones II TEMA 1: EFECTOS DE LOS CONTRATOS.
Principio de relatividad de los contratos: este principio se encuentra consagrado en el
Artículo 1.166.- Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes (efectos internos); no dañan ni aprovechan a los terceros (principio de relatividad), excepto en los casos establecidos por la Ley.
La regla general: los contratos no pueden producir efectos internos (obligaciones ni créditos) en favor ni en contra de terceros. Pero, como toda regla general, tiene sus excepciones, ya que produce efectos a terceros cuando hablamos de los casos de Causahabientes. Otra excepción a este principio es la estipulación a favor de terceros.
Las consecuencias o efectos de los contratos son:
• Efectos Internos: son las consecuencias jurídicas que el contrato produce para las partes, no produce obligaciones a terceras personas. Solo el titular del derecho de crédito (acreedor) puede exigir el cumplimiento de la obligación, solo el deudor es la persona que está obligada a cumplir la obligación. Un tercero extraño a la relación contractual no puede adquirir obligaciones derivadas de ese contrato del que no es parte.
Partes: son los sujetos intervinientes que con su consentimiento dieron formación al contrato.
Terceros: son las personas extrañas o ajenas a la formación del contrato.
Efectos Externos: aquellas consecuencias jurídicas que alcanza a los que no forman parte o no participaron en el contrato, es decir, las consecuencias jurídicas que el contrato genera para los terceros; en el sentido de la oponibilidad del contrato frente a ellos y los terceros deben respetar la existencia de ese contrato y reconocerlo. El contrato tiene efectos frente a todos, Erga Omnes.
Entre las partes y terceros surge una categoría intermedia de personas que no podemos subestimar al momento de analizar un contrato, como lo son los causahabientes a titulo universal o particular y los acreedores quirografarios.
Causante: es la persona que transmite un derecho patrimonial a un causahabiente. Puede ser por actos inter vivos (enajenación, cesión de créditos) Ej. si yo le vendo un inmueble de mi propiedad a Pedro Pérez, el causante es el vendedor porque transmite el derecho de propiedad mientras que el causahabiente es la persona que compra, o por actos mortis causa (sucesión).
Causahabiente: es la persona que recibe un derecho patrimonial por parte del causante.
Causahabiente a titulo universal: es aquel que sucede al causante en la totalidad (activos y pasivos) de derechos patrimoniales, o una parte alícuota de esa totalidad.
Causahabiente a titulo particular: es aquel que sucede al causante en un derecho patrimonial individualizado.
Acreedor Quirografario: es aquel acreedor que el deudor no le constituyo un bien especifico de su patrimonio como garantía, en caso de embargar bienes
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