Efectos De Los Contratos
Enviado por karen8flores • 27 de Noviembre de 2013 • 2.635 Palabras (11 Páginas) • 434 Visitas
Efectos generales de los contratos
NATURALEZA JURÍDICA - EFECTOS
Como puede apreciarse, por lo dicho en los dos primeros casos del punto anterior, se asume una obligación de resultado (el promitente promete obtener del tercero la ratificación o el cumplimiento) y en el último, se asume una obligación de medio (se promete procurar que el tercero ratifique el contrato o lo cumpla)
En conclusión, existe un contrato perfecto, que tiene por objeto el acto de un tercero a la relación contractual, cuya consecuencia inmediata es la de resarcimiento de daños y perjuicios a la parte afectada, en caso de no cumplirse lo contratado.
Por este medio, si se contrata la venta de una cosa ajena, se promete que el titular ratificará el contrato, o, que lo ratificará y lo cumplirá, o, que se gestionará ante el tercero, dueño de la cosa, la ratificación y el cumplimiento de lo vendido.
ANTECEDENTES HISTORICOS
Noción general de los contratos.
Las obligaciones que nacen de los contratos.
Para que exista un contrato, debe existir primero una convención, por eso debemos buscar el significado de la palabra convención, convención, del Latín CONVENTIO que significa convenir o venir juntos (Capitant) Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado, es decir, que estas personas formalizan una convención determinada a producir un efecto jurídico, teniendo el propósito de: crear, modificar o extinguir un derecho. Es de las convenciones que tienden a crear un derecho que nace el contrato.
Los Contratos romanos.
Contrato, El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los límites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.
Clases de contratos romanos.
Desde los fines de la república de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: 1ro.los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, 3ro. Los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.
Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.
Elementos generales de los contratos.
En el derecho romano los contratos contaban con tres partes; a saber: El consentimiento de las partes, su capacidad y un objeto valedero. Veamos detalladamente cada una de estas partes.
Para el conocimiento de la historia y del derecho también es necesario el que el estudiante, neófito, como somos conozca bien el derecho romano, porque este es la fuente del derecho francés que es a su vez el que nos ocupa. El derecho romano es fuente de la mayoría de los sistemas de derecho que rigen al mundo occidental y ha influenciado a muchas de las judicaturas de las naciones modernas.
Los romanos lograron un gran desarrollo en el ejercicio de su derecho; y uno de sus más grandes logros fue la creación de una teoría de las obligaciones muy completa y casi perfecta. Las convenciones llamadas por ellos contractus sirvieron para arreglar las relaciones comerciales entre las personas, facilitando así el crecimiento económico de Roma, coadyuvando así a su inmensa expansión.
INTRODUCCION
Efectos de los Contratos
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS:
Los contratos deben ejecutarse de buena fé (Art.1134 del Cód. Civil), es decir, conforme a la común intención de las partes y sin sustraerse al cumplimiento de las obligaciones asumidas libremente. A falta de ejecución voluntaria, o en caso de retardo en su cumplimiento, el acreedor, a fin de perseguir la ejecución en justicia.
FUERZA OBLIGATORIA ENTRE LAS PARTES:
Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene fuerza obligatoria, que se impone a las partes, al juez y al mismo legislador. El contrato se impone a las partes en virtud del Art. 1134 del Cód. Civil, que establece: "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes y deben ejecutarse de buena fé". El contrato es irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.
FUERZA OBLIGATORIA RESPECTO DE LOS TERCEROS:
La Jurisprudencia termina por admitir la validez de todos los contratos a favor de terceros, a condición de que el objeto sea lícito, es decir, que no sea contrario a la Ley. Las reglas generales sobre contratos de seguros, validan la estipulación por otro en su forma más usual, los seguros de vida. El contrato que contiene una estipulación por otro, permite al estipulante revocar dicha estipulación antes de que el tercero haya aceptado. Pero una vez que el tercero haya aceptado la estipulación que se hace en su favor, éste puede, en virtud de un derecho directo que le asiste, exigir la ejecución de la obligación asumida en su provecho.
APLICACIÓN DE LA LEY CONTRACTUAL:
En los contratos en general, el deudor está obligado a ejecutar su obligación principal. La Ley presume la responsabilidad contractual; el deudor es automáticamente responsable de la inejecución, a menos que pruebe la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Fuera de las obligaciones esenciales que el contrato impone a las partes, la jurisprudencia considera que, en diversos casos, entraña obligaciones
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