Ejecutivo mercantil- DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, B.C. EN TURNO
Enviado por Lic Gerardo • 30 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 518 Visitas
CHEAPNESS, S.A. DE C.V
VS
MA DEL CARMEN GARCIA FEDERICO
EJECUTIVO MERCANTIL
EXP. /2016
C. JUEZ EN MATERIA CIVIL.
DEL PARTIDO JUDICIAL DE MEXICALI, B.C. EN TURNO
PRESENTE.
CARLOS ENRIQUE ESCOBAR ROBLES, promoviendo en mi carácter de Apoderada Legal de CHEAPNESS, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos del Acta Notarial Numero 7,033 (siete mil treinta y tres ) de fecha seis de enero del año 2014 (Dos Mil Catorce), pasado ante la fe del Licenciada, Lorena Gutiérrez de la Peña Titular de la Notaria Pública número 7 (siete), del Municipio de Ensenada Baja California y Autorizando en los términos más amplios de la ley de la Materia como ABOGADO PATRONO AL LICENCIADO CARLOS GERARDO VALENZUELA VILLA, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado CALLE JALPA NUMERO 1400 COLONIA ZACATECAS EN ESTA CIUDAD, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo a demandar en la vía ejecutiva mercantil ejerciendo la acción cambiaria directa en contra del C. MA DEL CARMEN GARCIA FEDERICO, quien dice tener su domicilio en AV ARANJUEZ NUMERO 2033 VILLAS DEL SOL , de esta ciudad, y a quien se le reclama el pago de:
- El pago de la cantidad de $ 187,616.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) cantidad que se desprende de 1 pagaré que se adjunta, por concepto de suerte principal, y que sirve como documento fundatorio de mi acción. Mismo que se suscribió e con fecha del 24 de Octubre del 2015 con fecha de vencimiento 24 de Diciembre del 2015
- El pago del 10% de interés mensual generado desde el vencimiento del pagaré y los que se sigan generando.
- El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.
H E C H O S:
1.- En Mexicali Baja California el día 24 de Octubre del 2015, el C. MA DEL CARMEN GARCIA FEDERICO,, suscribió a favor de CHEAPNESS, S.A. DE C.V. Pagaré valioso por un importe de $ 187,616.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.)
2.- Que hasta el dia de hoy la demandada a pesar que la fecha de vencimiento es el dia 25 de Diciembre del 2015 , ha omitido el pago de pactado en el documento base de la acción mismo que se adjunta a la presente demanda
3.- De igual forma se pactó en caso de incumplimiento el pago del 10% de interés mensual.
4- Que en varias ocasiones se le ha requerido al demandado del pago de la cantidad total de $ 187,616.00 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.) Que adeudada a la parte actora por la suscripción del pagare base de la acción y demás prestaciones reclamadas.
D E R E C H O:
Son aplicables los artículos 104 fracción Primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 5, 26, 29, 31, 33, 34, 170, 171, 172, 173, 174, 150 fracción II, 151, 152, 167 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.
P R U E B A S:
1.- CONFESIONAL.- A cargo del C. MA DEL CARMEN GARCIA FEDERICO ,quien deberá absolver personalmente y no por medio de apoderado, las posiciones que oportunamente se le articularan previa calificación de legales, apercibiéndole que si sin causa justa dejara de comparecer se le declarará confesa de todas aquellas posiciones que hayan sido calificadas de legales. Quien deberá ser citado en el domicilio que en acato al artículo 1069 del Código de comercio señale para oír y recibir notificaciones, y en caso de no hacer lo anterior, se le cite por medio de lista o rotulón que se fije en el Juzgado a su cargo. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda. Dicha probanza se ofrece por la razón de que se trata de acreditar que la parte demandada suscribió el documento fundatorio de la acción en los términos y condiciones señalados en el cuerpo de la demanda.
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