Ejercer funciones como martilleros, rematadores (caso en el cuál sacará a remate los bienes, publicará el remate en el diario Oficial, realizará las notificaciones y celebrará el remate)..
Enviado por ferdiluu • 4 de Febrero de 2016 • Monografía • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 323 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL
Facultad de Ciencias Sociales
Escuela de Administración
Curso: Derecho Empresarial
CORREDOR JURADO
Elaborado por:
Nicole Arana Zeledón
Olman Barrantes Alfaro
Carlos Andrés Zúñiga Castro
Profesor:
Eddie Cuevas Marín
08 de mayo, 2015
CORREDOR JURADO
El pósito de la siguiente investigación es definir que es el Corredor Jurado en materia de Derecho Comercial, así como conocer cuáles son los requisitos necesarios para ejercer y algunas de las funciones que este delega.
Se entiende como corredor jurado a aquella persona que desempeña una actividad de aproximación de los futuros contratantes, cuya finalidad es concluir contratos entre las partes a cambio de una remuneración. Este se encuentra regulado por el Código de Comercio. Esta ley surge en el año 1953 y es la número 1606.
Algunas de las funciones que pueden ejercer los Corredores Jurados son:
- Proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles.
- Emitir certificaciones con base a los registros
- Ejercer funciones como martilleros, rematadores (caso en el cuál sacará a remate los bienes, publicará el remate en el diario Oficial, realizará las notificaciones y celebrará el remate).
Por su parte La Asamblea Legislativa de Costa Rica decreta:
Artículo 1°:Corredor Jurado es un agente auxiliar del comercio, con cuya intervención pueden proponerse, ajustarse y probarse, con las limitaciones que las leyes establecen, los contratos mercantiles.
Artículo 2º.- Para ser Corredor Jurado, se requiere:
- Tener veintiún años cumplidos de edad;
- Ser costarricense y haber ejercido por lo menos durante tres años el comercio en el territorio nacional;
c) Tener preparación suficiente en materias comerciales, la que será justipreciada por el Ministerio de Economía y Hacienda, en el expediente respectivo;
d) Tener domicilio en la República; y
e) Ser de notoria buena conducta.
Artículo 3 º. Para ejercer la Correduría es necesario obtener la patente correspondiente, extendida por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 4º.- La solicitud de los interesados se hará con indicación de tres testigos, que deben ser personas conocidas por su honorabilidad, quienes abonarán su buena conducta. Junto con la solicitud debe acompañarse certificación del Registro Judicial de Delincuentes y de los Archivos Nacionales, comprobando que el solicitante no ha sido condenado por delito o falta contra la propiedad. Además, se adjuntarán los atestados y constancias que acrediten
la preparación del solicitante en materias comerciales. Junto con la anterior documentación, se ofrecerá la garantía que esta ley establece.
Artículo 5º.- Llenados todos los requisitos anteriores, el Ministerio resolverá si el interesado está en condiciones de obtener el título y ordenará que sea publicado, por tres veces, por cuenta del interesado, un aviso en "La Gaceta" Oficial, haciendo saber el deseo del gestionante y llamado a cualquier persona que tenga motivos fundados para oponerse al otorgamiento de la patente, para que en el término de quince días los haga saber al Ministerio.
Artículo 6º.- El Ministerio, por medio del funcionario que designe, recibirá la prueba de conducta y las denuncias que se presenten, y una vez bastanteadas, resolverá si procede el otorgamiento de la patente. Presentada y aceptada la garantía, se tomará el juramento de ley al peticionario y se le otorgará la patente de Corredor Jurado. Tanto el otorgamiento, como la denegatoria, deberán darse en resolución considerada. La garantía debe recalificarse cada dos años. El Corredor Jurado usará un sello que debe poner sobre su firma en todo documento, así como en el Registro en que el mismo conste. Dicho sello debe indicar: a) Nombre del Corredor Jurado; b) Fecha de la patente; c) Número de la misma; y d) Fecha de vencimiento de la garantía.
Artículo 7º.- La resolución del Ministerio que otorgue la patente, se publicará en el periódico oficial y se protocolizará ante un notario, para su inscripción en el Registro Mercantil, todo por cuenta del interesado.
Toda cancelación o suspensión de patente, deberá comunicarse al Registro Público por mandamiento del Ministerio, ordenando su anotación en el Registro Mercantil, y debe además, publicarse en el periódico oficial.
Artículo 8º.- Los Corredores Jurados garantizarán su ejercicio con una fianza o cualquier otra garantía satisfactoria, a juicio del Ministerio, por la suma de diez mil colones (¢ 10,000.00). Los fiadores son solidarios y la garantía no podrá cancelarse sino hasta un año después de haber cesado en sus funciones el Corredor Jurado.
El Ministerio de Economía y Hacienda verificará cada dos años la bondad de la garantía, para cuyo efecto el interesado aportará la documentación que al efecto se le solicite. Caso de no sustituirse la garantía dentro del término de un mes, en caso de haber desmerecido en sus condiciones, se cancelará la patente concedida.
Artículo 9º.- Los Corredores Jurados propondrán los negocios con exactitud, precisión y claridad, y deben asegurarse de la identidad de las personas con quienes intervienen en los negocios. Además, en los casos en que intervengan en la venta de mercaderías, quedarán obligados a expresar la calidad, cantidad y precio de las mismas, lo mismo que el lugar y época de entrega y la forma en que deba pagarse el precio. Están obligados igualmente, a no ser que los contratantes los exoneren de esta obligación, a conservar las muestras de todas las mercaderías que se vendan en su intervención, hasta el momento de la entrega, tomando las precauciones necesarias para que pueda probarse la identidad, tales como conservar las muestras con su sello y con los de los contratantes, mientras no las reciba a su satisfacción el comprador. En las negociaciones de letras, anotarán las estipulaciones de las mismas para su completa identificación.
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