Ejercicio Del Comercio Y El Estado De Quiebra
Enviado por • 13 de Enero de 2015 • 5.124 Palabras (21 Páginas) • 338 Visitas
República Bolivariana De Venezuela.
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
Fundación Misión Sucre
Programa Municipalizado En La Formación De Derecho Aldea Liceo Nacional Alejandro Humboldt
Calabozo Estado Guárico
Ejercicio del comercio y
el estado de quiebra
Facilitadora Bachilleres
Ana Sulbarran Petes A. Tova C.I 10.273.517
Heister D. Seijas C.I 17.937.493
José López C.I 10.269.354
Karina Cedeño C.I 16.913.111
Verónica Gallardo C.I 18.405.366
Noviembre 2014
En el siguiente trabajo hablaremos sobre el Proceso de Quiebra (según el Código de Comercio de Venezuela).
Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".
Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales.
A propósito de los procedimientos a seguir durante la quiebra, conoceremos a las personas que intervienen en ese proceso, así como las funciones que deben tener en él.
Desde los funcionarios Jurídicos (Juez), los perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes durante el proceso (Síndico) hasta llegar al Deudor o quebrado (persona natural o jurídica).
También haremos mención de algunos de los artículos del Código de Comercio venezolano, que es la ley en donde residen los detalles del proceso de Quiebra.
La Empresa
Sobre la definición de empresa, Courcel Senevil (1980) tratadista francés la definió como “Toda aplicación de la actividad humana consistente en combinar el empleo de fuerza para conseguir un fin determinado."(p.81)
Raúl Enrique Palomec, en su obra "Léxico Básico del Contador"(1989) y Mancera Hermanos, en Terminología del Contador"(1990), citado por Luque Enrique, escribieron: para definir empresa como medios propios y adecuados para alcanzar un fin determinado, agregando después su segunda acepción como: "Casa de Comercio, Taller o Fabrica Industrial, Compañía, o Sociedad Mercantil."
Es decir la empresa es, la suma del Capital y trabajo, que tiene por Misión obtener beneficios, a partir de aportes de productos o servicios, o satisfacciones a la sociedad y que realmente interesen al mercado. Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes
Concepto económico y jurídico de empresario
El concepto jurídico afirma que es empresario toda persona física o jurídica que se encuentra al frente de una empresa, adoptando las decisiones económicas concernientes a la organización en cuestión y beneficiándose, o padeciendo, en su propio peculio las consecuencias positivas o negativas de la explotación del negocio empresarial.
La economía efectúa una definición de empresario con ciertas diferencias: principalmente el descuido con que son tratados tanto la condición de persona como la capacidad legal de los empresarios, poniendo más énfasis sobre la explotación de la empresa, la producción y la presencia en el mercado.
A pesar de estas diferencias, podemos decir que no existen grandes diferencias entre ambos conceptos, pues en el ámbito jurídico se ha ido tendiendo a incrementar la importancia de la empresa en detrimento del protagonismo del empresario, sin que lleguen a confundirse ambos conceptos.
En definitiva, un empresario es aquella persona física o jurídica que con capacidad legal y de modo profesional combina capital y trabajo para la producción de bienes y/o servicios en orden a su colocación en el mercado y con ánimo ordinariamente de obtener una ganancia o beneficio.
COMERCIANTE
De acuerdo a lo establecido en el Art. 10 del C.Co. son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Podemos definir como comerciante entonces a toda aquella persona, natural o jurídica, que ejerce de forma profesional, en nombre propio, de forma habitual y cuya finalidad es la de obtener un lucro.
CLASES DE COMERCIANTES.
COMERCIANTE INDIVIDUAL.
El comerciante individual es la persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria.
La capacidad legal de las personas que, según las leyes comunes, sean hábiles para contratar y obligarse y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio. Vemos así que la capacidad legal, es una auténtica capacidad de ejercicio; esto es, la capacidad necesaria para actuar en el mundo del derecho creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas.
Hacer del comercio la ocupación ordinaria significa realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad profesional. Ello no significa que hayan de obtenerse de este ejercicio los recursos necesarios para la subsistencia del que lo efectúa; basta con que se trate de una actuación profesional, con independencia del resultado económico, favorable o adverso.
El ejercicio en interés propio quiere decir que no basta ejercer actos de comercio como ocupación ordinaria con capacidad para ello, para adquirir la calidad de comerciante, es requisito esencial para obtener dicha calificación que el ejercicio
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