Condicionamieentos Y Limitaciones Al Ejercicio Del Comercio,
Enviado por allison • 27 de Julio de 2011 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 9.539 Visitas
CONDICIONAMIENTOS Y LIMITACIONES AL EJERCICIO DEL COMERCIO, COMERCIANTES EXTRANJEROS, INHABILITACIONES Y AUTORIZACIONES.
Comercio y comerciantes
Se denomina comercio a la actividad socioeconómica lucrativa que consiste en intermediar directa o indirectamente entre productores y consumidores, ya sean bienes, productos o servicios, con el objeto de facilitar y promover la circulación de la riqueza.
Toda esta actividad está regulada por la ley y en forma específica por el Código de Comercio, la cual en su artículo primero establece la regulación de todos los actos comerciales entre las partes y aún aquellos que solo fuesen mercantiles para una de las partes.
El comerciante es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, lo cual igualmente tiene establecidos claramente en la ley sus facultades y condicionamientos y limitaciones (art. 5 C.Com). Sin embargo, todo aquel que sólo ocasionalmente lleve a cabo actos de comercio, si bien no será considerado comerciante, estará sometido en cuanto a esos actos a la legislación que rige los actos de comercio (art. 6 C.Com).
CONDICIONAMIENTOS Y LIMITACIONES
Existen condicionamientos y limitaciones para ejercer el comercio en Costa Rica. Además de los menores de edad por su incapacidad para obligarse, según lo establecido en el Código Civil, el artículo 8 del Código de Comercio indica quiénes, aun teniendo capacidad según el Derecho Civil, no podrán ejercer el comercio:
• Los privados de ese derecho por sentencia judicial
• Los quebrados o insolventes no rehabilitados
• Los funcionarios públicos que la ley les prohíba
• Los extranjeros con menos de 10 años de residencia en el país
La patente y permisos de funcionamiento
La patente constituye el título o documento librado por autoridad competente, que permite el desempeño de un empleo o el ejercicio, de una profesión o el disfrute de un privilegio, siendo este de carácter lucrativo. En Costa Rica se trata de un permiso gubernamental (municipal) para el ejercicio de ciertos comercios o industrias, mediante el pago de una cuota o derecho para ello señalado, en muchos casos, previo cumplimiento de una serie de requisitos que a veces resultan insalvables para quien la solicita, negándose el permiso y por ende no pudiendo ejercer la actividad comercial pretendida (art. 79 al 83 del Código Municipal y Ley Sobre la Venta de Licores).
Aunque algunos requisitos pueden variar dependiendo del ayuntamiento, existen algunos requisitos que son comunes a todas las municipalidades para el otorgamiento de patentes comerciales.
Requisitos comunes
a. Presentación de una certificación de la personería y cédula jurídica, o una copia de estas certificada por abogado, cuando el interesado es una persona jurídica.
b. Copia de la cédula de identidad por ambos lados, en el caso de personas físicas. Cuando el interesado es extranjero, usualmente se solicita una certificación del Departamento de Migración y Extranjería donde se demuestre que tiene residencia permanente autorizada en el país.
c. Copia del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, en los casos que proceda, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S. y sus reformas
d. Contrato de la póliza de riesgos del trabajo y recibo cancelado, en los casos que proceda.
e. Uso de suelo o certificado de uso de suelo, que según el Artículo 28 de la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal, lo otorga la misma municipalidad.
f. El solicitante y dueño de la propiedad deben estar al día con el pago de sus impuestos municipales, por tanto usualmente se les solicita aportar las constancias respectivas.
Por lo tanto, la exigencia de patente para el ejercicio de actividades comerciales lucrativas, si bien es cierto se reconoce como un requisito, para los comerciantes significa un condicionamiento o limitación para el ejercicio del comercio, y en muchos casos dicho requisito es exigido en actividades que no lo ameritan, lo cual origina recursos de amparo (Ej. 3975-2002).
Los monopolios
Aunque la Constitución Política en el artículo 46 indica la prohibición de los monopolios de carácter particular, y cualquier acto que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria, la realidad es que los monopolios existen y subsisten en Costa Rica.
Se considera como monopolio la existencia de una empresa (productora o comercializadora), que goza de una posición dominante en el mercado de un producto, bien o servicio, y que por lo general es única oferente o una de pocas oferentes existentes, lo cual le permite controlar los diferentes aspectos del mercado que accesa por su especial condición frente al consumidor y a los otros posibles oferentes.
Al existir un monopolio, sea estatal o privado, éste por su poder, puede manipular la oferta, lo que tendrá un efecto directo sobre el Precio de los bienes y servicios, puesto que en una economía de mercado, la oferta y demanda de bienes tiene un peso importante en la determinación de los precios de venta al público. Estos monopolios constituyen en sí mismos una limitación para el ejercicio libre del comercio, ya que las actividades monopolizadas se convierten en terreno prohibido para el resto de empresas o personas que teniendo el conocimiento, capacidad y disposición para realizar determinada actividad comercial, no pueden hacerlo por disposición o imposición legal, limitándose con esto en muchos casos el derecho de la competencia y al comercio.
COMERCIANTES EXTRANJEROS
La regulación para los comerciantes extranjeros la encontramos en el Código de Comercio, el cual indica que podrán ejercer el comercio siempre que hayan residido en el territorio nacional por al menos diez años, sometidos a las leyes y jurisdicción de los tribunales de la República (art. 8). Además en su artículo 5 inciso d) indica que son comerciantes “las sociedades extranjeras y las sucursales y agencias de éstas, que ejerzan actos de comercio en el país, sólo cuando actúen como distribuidores de los productos fabricados por su compañía en Costa Rica”, y en el inciso e) “las sociedades de centroamericanos que ejerzan el comercio en nuestro país”.
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