Ejercicio 4 Taller integrador de comercio internacional
Enviado por centrino • 3 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.182 Palabras (9 Páginas) • 268 Visitas
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UNIVERSIDAD DE COLIMA
FACULTAD DE ECONOMIA.
Taller integrador de comercio internacional
Semana13-14.
“Hilados y Textiles de Occidente” es una empresa mexicana dedicada a la importación y exportación de textiles, la cual realizó una compraventa de 1000 camisetas “cuello Mao” a la empresa argentina “Almacenes Falabella” en la cual traslada vía CIF las mercaderías.
Al transcurso de 3 meses de la fecha estipulada en el contrato para realizar el pago, la empresa Argentina se niega a pagar, argumentando que las camisetas entregadas eran de color distinto al especificado en el contrato, sin embargo, debido a la incertidumbre causada por el inicio de un proceso legal“Almacenes Falabella” vende parte de las mercaderías.
La empresa mexicana demanda y el proceso se realiza en Estados Unidos, en la que la empresa Argentina argumenta la calidad del material con el que estaban realizadas las camisetas, ya que, era inferior al estipulado.
La situación de la empresa Argentina empeora, ya que es demanda por violación de propiedad intelectual, debido a sus originales características este tipo de camisetas se encuentran protegidas en Argentina.
Para llevar a cabo la solución a la problemática contraída entres estos dos países, se debe tomar en cuenta la CISG, el Incoterm y UNIDROIT, esto para saber el papel que desempeñan cada empresa en este conflicto, así como, cuales son las alternativas que existen para ambas partes, que procede a la demanda de violación, y saber si el plazo transcurrido entre la recepción de la mercadería y el aviso de inconformidad de la empresa Argentina fue razonable.
También, es necesario conocer el procedimiento de exportación de mercaderías que se debe utilizar y de esta manera saber si el que utilizó la empresa mexicana fue el correcto.
Para resolver este caso, la ley que principalmente se tomará en cuenta, esLa CISG (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, dicho documento menciona en su artículo 1º “la convención aplica en los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan su establecimiento en Estados diferentes.” Siendo esta la parte central del problema que estamos tratando.
Otra documento en el que nos basaremos, son los Principios UNIDROIT, que es el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, es una organización intergubernamental con sede en Roma. Se trata de las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales. Los principios UNIDROIT también pueden utilizarse para interpretar o complementar otros instrumentos internacionales o al Derecho nacional.
Toda relación de comercio entre los países, va de la mano de una reglamentación y procedimiento para que pueda ser admitido y estandarizado. El siguiente diagrama explica el procedimiento que siguió hilados y textiles de occidente para exportar sus mercancías.
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Fuente: BANCOMEXT, XII guía básica del exportador. Pág. 42
“Quienes exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento” (Artículo 36 primer párrafo, fracción II, de la Ley Aduanera), este pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías. Además a dicho pedimento se le debe acompañar de la factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Existen documentos fundamentales para poder exportar, estos son, el RFC, Factura Comercial, Lista de Empaque, Documentos de Transporte, Póliza de Seguro, Padrón de Exportadores Sectorial, Certificado de Origen, Registro de Marcas y Propiedad Industrial, Mercado de País de Origen, Documentos Aduaneros y Carta de Instrucciones al Agente Aduanal. (Ver detalles en anexos.)
Como se vio con anterioridad, existe un procedimiento de por medio para la exportación, en el presente caso, se menciona que el medio utilizado para el transporte de la mercancía de México con destino Argentina fue el CIF, por sus siglas en inglés (Cost, Insurance and Freight,) Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido. Siendo este un tipo de Incoterm o término de comercio internacional, que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía que se realiza por barco, mar o vías de navegación interior. Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino.Las obligaciones del comprador, que tiene que cumplir, según la CIF, son las siguientes:
- Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
- Aceptar la entrega de la mercancía, así como asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
- Asumir los riesgos que pueda sufrir la mercancía en el país de origen desde el momento en que ha sido cargada en el barco.
- Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada (a bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga.
- Pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros pagaderos por importación de mercancía.
- Cuando tenga derecho a determinar la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al vendedor, además de aceptar el documento de transporte si el mismo resulta conforme a lo contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al embarque.
Por otra parte tenemos las obligaciones del vendedor, también incluidas en la CIF
- Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, además de obtener las licencia de exportación que sean necesarias.
- Realizar el contrato de transporte hasta el puerto de destino, así como obtener un seguro, en el que el comprador quede facultado para reclamar directamente del asegurador, y proporcionar el comprador la póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de seguro, es importante mencionar que el seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento y será de acuerdo a la moneda del contrato.
- Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
- Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y descargarla en el puerto de destino.
- Asumir los costes, incluyendo transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al puerto de destino.
- Contratar el seguro siendo beneficiario el comprador.
- Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada bordo del buque. A sus expensas tendrá que proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
- Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte que haya ordenado.
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La flecha verde hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que da fin a las responsabilidades por parte del vendedor con la mercancía. Es decir, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía se encuentra sobre el buque en el puerto de embarque. De acuerdo al CIF, el comprador se hace responsable de la mercancía a partir del momento en el que el buque se dirige hacia el puerto del comprador.
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