El Acto Formal De Imputacion
Enviado por barbararo22 • 12 de Noviembre de 2014 • 943 Palabras (4 Páginas) • 321 Visitas
ACTO DE IMPUTACIÓN COMO REREQUISITO DE FORMA EN EL PROCESO PENAL Y LA GARANTIA AL DEBIDO PROCESO.
IMPUTACIÓN.
Toda investigación penal puede iniciarse conforme tres modos de proceder: por denuncia, querella o de oficio (notitia criminis). En cualquiera de estos casos, el representante del Ministerio Público dictará la correspondiente orden de inicio de la investigación y ordenará la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes a los efectos de precisar la ubicación, identificación y preservación de las fuentes de pruebas. Es preciso advertir que en esta primera fase puede o no existir imputado determinado.
Cuando no exista imputado determinado, puede no haber mayores inconvenientes respecto al derecho a la defensa24, pero al contar la investigación con un sujeto determinado, nace a su lado el derecho a la defensa, y es por ello que nuestra siguiente tarea será la de precisar cuándo un sujeto debe ser considerado imputado a la luz de la ley, la doctrina y jurisprudencia.
Momento de la Imputación.
Durante el desenvolvimiento de la fase de investigación, el representante del Ministerio Público podrá toparse con la presencia de sujetos vinculados con los hechos objeto de la pesquisa, bien como testigos o bien como víctimas. Respecto a los testigos, estos incluso pueden llegar a ser luego imputados, o ellos mismos, o las víctimas, aportar datos que señalen a otro como autor o partícipe en el hecho delictivo. Tales datos son los que permitirán al Ministerio Público determinar si una persona es o no imputado. Ahora bien, neurálgico es dilucidar el momento en que determinado sujeto es susceptible de ostentar tal condición (entiéndase: como imputado).
Lo primero que debemos dejar claro es que no hay necesidad de un acto formal -concreto o directo- emanado del Ministerio Público que atribuya a determinado sujeto la comisión de un hecho punible, pues la imputación viene dada por un acto de procedimiento que señale a una persona como autora o participe de un delito. Así pues, el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que la imputación puede configurarse conforme los siguientes criterios:
1. Por la práctica de diligencias concretas dirigidas en contra de un sujeto individualizado28.
2. Por la admisión de una querella.
3. Por la práctica de actos de investigación que de manera inequívoca señalan a un sujeto como autor o partícipe de un delito.
4. Cuando existan diligencias concretas que señalen a un sujeto en la comisión de un hecho punible de igual naturaleza que el denunciado, a pesar de que aún se estén investigando.
Sobre "la práctica de diligencias concretas dirigidas en contra de un sujeto individualizado", consideramos que la Sala se refiere a la práctica de diligencias donde se busca incrementar la cantidad de elementos de convicción en contra de un sujeto, por ejemplo: un sujeto que ya está señalado como imputado y el Ministerio Público continúa tomando entrevistas u ordenando pericias con la información obtenida,
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