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El Comportamiento Humano Como Base De La Teoría Del Delito


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  2.659 Palabras (11 Páginas)  •  921 Visitas

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EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Es una forma de asociación permanente de seres humanos de naturaleza institucional con asiento en un territorio determinado, considerado como propio, dotado de un poder político organizado y centralizado, titulares de deberes y derechos jurídicos-internacionales, no hemos incluido como nota características del estado de condición de soberanía externa, ya que existen estados sujetos de derecho internacional publico que no son soberanos internacionalmente lo cual constituye una anomalía política.

CARACTERISTICAS:

* ES TERRITORIAL: en el sentido de que no puede existir sin un territorio que le sirva de asiento y de ámbito material donde ejerza con exclusividad sus poderes jurídicos y políticos

* ES INSTITUCIONAL: en el sentido de que no constituye un simple agregado inorgánico y circunstancial de seres humano con fines u propósitos particulares y accidentales sino una asociación histórica y permanente de seres humanos políticamente organizados que persiguen determinados fines o propósito generales

* ES PERMANENTE : constituyen el producto de un conjunto de seres humanos organizados conscientemente, con perspectivas de duración indefinidas; asume implícitamente la representación internacional de los intereses de la mayoría es decir del pueblo.

El Estado Como Sujeto De Derecho Internacional Público:

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica. los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales.

Derecho Internacional Público :

Entendemos por derecho internacional público el conjunto de principios jurídicos que limitan los derechos y regulan los deberes de los Estados.

Capacidad Internacional es la facultad que tienen los sujetos derechos internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional activa o pasiva. Es Activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de derecho internacional; y lo es Pasiva cuando el sujeto se obliga o se responsabiliza en el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.

La condición de sujeto de derecho internacional esta supeditada a la exigencia de que sean capaces en las relaciones internacionales y solo los Estados son capaces de este derecho.

El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).

Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.

Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los estados.

Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de

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