El Código Penal
Enviado por jonathanmontes • 2 de Mayo de 2012 • Tutorial • 9.513 Palabras (39 Páginas) • 993 Visitas
an pronunciado por tribunales ya que a pesar de tener la concusión su cuna en el Código Penal, en estricto sentido, no existe una sola jurisprudencia firme sobre este delito.
Puede parecer pretenciosa la realidad peruana, pero no lo es, ya que tal aseveración puede ser confirmada por el lector en archivos documentales para ubicar criterios sustentados por Tribunales Colegiados, de los que se tiene conocimiento y registro hasta la fecha. Con independencias tales criterios, que se particulizarán a lo largo de este estudio, no existe pronunciamiento alguno dictado por el Pleno.
Una primera impresión que provoca el tipo penal sujeto a examen, es la de enfrentarse a un delito contemplado en ley que resulta prácticamente para tema de estudio en aulas universitarias, ya que las probabilidades de la concusión y para que un abogado postule tenga la oportunidad profesional de encargarse de la defensa de su cliente o de patrocinar a la parte ofendida por concusión, son en extremo escasas, lo que no sucede con otro tipo de delitos como: homicidio, fraude, abuso de autoridad, robo, entre otros.
Otra postura con tendencias funcionalistas, es la de sostener que el tipo penal de la concusión es innecesario en nuestra ley penal, por haber sido redactado con una estructura sobre la cual resulta muy complacido para las autoridades judiciales, el construir procesos concretos para poder dictar sentencias condenatorias y en vía de consecuencia, que lleguen a constituir múltiples jurisprudencias, ejecutorias o al menos tesis aisladas a diferencia a diferencia de otros delitos.
La postura doctrinal más actual, es la que sostiene que el tipo penal de la concusión debe ser derogado ya que sin problema practico alguno, podría quedar subsumiendo en algún tipo penal que versara sobre corrupción imputable a los servidores públicos, por tener como común denominador ambas figuras, el paso de indebido de dineros del particular al servidor publico, y que solo se distinguen doctrinalmente por la conducta que despliega el sujeto activo, como sucedió recientemente como tema de discusión en el Derecho Penal Italiano.
Además, como elemento sine qua non, resulta que no se requiere que el servidor publico corrupto obtenga el producto de lo exigido ilegalmente, esto es, basta la exigencia que formule aquel, de acuerdo a la redacción gramatical del tipo penal para que se colme una ilicitud ya sobreentendida en el propio tipo penal.
Precisamente estas redacciones legales estatales, son las que brindan al menos a nivel doctrinal un panorama más amplio para entender el tema y destacar la facilidad, creo, con la que en la actualidad pueden darse casos concretos sobre la concusión por el cobro ilegal de un beneficio en perjuicio del particular, ya sea por dolo del servidor publico, por error de este o por error de terceras personas al efectuar las determinaciones fiscales respectivas e incluso, por fallas atribuibles en las maquinas o aparatos que se utilizan para tales propósitos y que con posterioridad, son exigidas para su pago, incluso con orden de autoridad competente.
En tal virtud, se pone a consideración el análisis del tipo penal de la concusión o exacción ilegal, aplicable a nivel nacional, en atención a cada uno de sus elementos integradores, destacando que la tinta vertida en este estudio que ahora se titula El Delito de la Concusión, no constituye verdad única pues aborda el estudio de una figura legal poco conocida en los ámbitos doctrinal y forense peruano, y por tanto, sujeta a interpretaciones.
Los Alumnos
CAPITULO I
EL ORIGEN ETIMOLOGICO DE
LA CONCUSIÓN Y SUS ANTECEDENTES
EN EL DERECHO ROMANO
1. Origen Etimológico de la Concusión
Los primeros antecedentes sobre el origen etimológico de la concusión, al igual que de la gran mayoría de las figuras jurídicas que se contemplan en el sistema jurídico peruano, se remontan al Derecho Romano, que ha servido de punto de partida en la evolución de una infinidad de institutos en diversos sistemas legales internacionales. Tal influencia, tuvo lugar gracias a cuatro grandes vertientes:
A. El Derecho Español: el cual fue aplicado en territorio nacional.
B. La Escuela Francesa: a través del Derecho Napoleónico, así como por conducto de diversos códigos europeos, los cuales a su vez, recogieron en gran medida los principios jurídicos legados por la escuela romanista.
C. El Corpus Iuris o estudio del Derecho realizado por varias generaciones de juristas peruanos, en lo que respecta a nuestro sistema jurídico.
D. La Doctrina Extranjera; legada pro connotados romanistas, en particular de la escuela alemana y que en su época aportaron grandes conocimientos sobre la materia, entre los cuales destacan: VON IHERING, VON SAVIGNY, WINDSCHEID DERNBURG. El Derecho Romano ofrece al sistema jurídico romano peruano una gran gama de antecedentes y principios que hasta nuestros días, han evolucionado en gran medida y que siguen siendo aplicados a la fecha.
En la antigua Roma se cometían delitos de carácter publico crimina y de carácter privado delicta[i]. Los primeros, por su propia naturaleza ponían en peligro a la comunidad romana y eran perseguidos de oficio por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano, siendo sancionados con penal de muerte, ahorcamiento en el “árbol infelix”, decapitación, lanzamiento desde la roca Tarpeya, etc. En el segundo de los supuestos, se trataba de delitos que lesionaban la esfera jurídica de particulares básicamente y de manera excepcional, causaban daño a la sociedad. Estos eran perseguidos a petición de la parte afectada y cuya sanción, consistió en sus inicios en la imposición de multas privadas a favor del ofendido, pasando por la venganza privada, el sistema de la Ley del Talión (ojo por ojo y diente por diente), hasta llegar a la “composición voluntara”.
Posteriormente la ley fijo como requisito la imposición de las “composiciones obligatorias”, con el fin de resarcir los daños causados a la parte agraviada por la comisión de delitos en su perjuicio.
Por lo que respecta a la figura delictiva de la concusión, tiene sus orígenes en el propio Derecho Romano, los cuales derivan del vocablo latino, concutere, que significa “sacudir”. De manera metafórica se explica como “quo quis arborem concutitut cadentes fractus colligar”[ii], es decir, “el sacudir un árbol para hacer caer sus frutos y después recogerlos”.
De
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