El Derecho Ambiental En Venezuela: Antecedentes De La Legislación Ambiental En Venezuela / Marco Legal / Principios Generales Del Derecho Ambiental / Características / Objetivos. / Normativas Ambientales Regional / Legislación Ambiental Y Su Relación
Enviado por la11traviesa • 20 de Abril de 2015 • 7.170 Palabras (29 Páginas) • 2.840 Visitas
El Derecho Ambiental En Venezuela: Antecedentes De La Legislación Ambiental En Venezuela / Marco Legal / Principios Generales Del Derecho Ambiental / Características / Objetivos. / Normativas Ambientales Regional / legislación ambiental y su relación con la calidad ambienta.
ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA.
Como antecedentes, tenemos la Comisión Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos en memorias de sus secretarios ejecutivos entre los años desde 1967 a 1972 dentro del extinto Ministerio de Obras Públicas.
Así mismo, el documento “Fenómeno de Urbanización en Venezuela” publicado en 1968 y bajo la coordinación del CENDES con el apoyo de las Naciones Unidas trajo la noción de “Polo de Desarrollo”. La década de los 70,s muestra una preocupación en nuestro país por el estado del ambiente trayendo como consecuencia la creación del Ministerio del Ambiente y su coincidencia con las tesis universales que cuestionaban las estructuras económicas y políticas del mundo desarrollado como generadoras de serios desequilibrios amenazantes de la vida y continuidad de la especie humana y preconizaban un inminente desastre ecológico.
La Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972 sobre el medio de vida humano incluye la discusión entre la reducción del ritmo de crecimiento en desmedro de la esperanzas de desarrollo de los países en vías del mismo replanteándose un nuevo orden económico mundial en el que las relaciones entre ambiente y desarrollo dieron como resultado la concepción de la noción denominada “ecodesarrollo” en 1973, creada por el Director del Programa para el Medio Ambiente de la ONU, señor M. Strong.
Posteriormente el Centro de Investigaciones sobre el Ambiente y el Desarrollo de París profundiza en los componentes de este concepto el cual forma parte de una idea más general y aceptada a raíz del informe de la Fundación Dag Hammarskjold titulado “Que Hacer” en la Asamblea General de la ONU de Septiembre de 1975.
Con la labor del Ministerio del Ambiente comienza la activación para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente lo que permite orientar una discusión sobre el concepto de desarrollo sustentable en 1978 con el Seminario Internacional Ambiente y Desarrollo auspiciado por Programa de las Naciones
Unidas para el Ambiente y celebrado en Caracas, lo cual sentó las bases para la publicación del documento “Político Ambiental. Misión y Gestión” sentando las bases de la acción del recién creado Ministerio del Ambiente. Como resultado de este acontecimiento surge el Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente” cuya experiencia acumulada a través de los años pone de manifiesto la necesidad de levantar información sobre el medio natural de Venezuela y a partir de 1980 se desarrolla el Proyecto Sistemas Ambientales Venezolanos publicado en 1984. En este mismo período, y a consecuencia de la información que sobre el ambiente se tenía, se promulga la Ley Orgánica de Ordenamiento del Territorio, en 1983 y en 1999 el Presidente Hugo Chávez aprueba el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial contenido en la Ley respectiva y que deberá ser reformulado, por los cambios presentados a raíz de la Nueva Geometría del Poder contemplada en el actual Proyecto de Reforma Constitucional en sus artículos 11, 16, 18, 185 y 305. Adicionalmente, el capitulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelacrea los derechos ambientales con rango constitucional.
MARCO LEGAL:
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgánica del Ambiente Venezolana ha incorporado en su Artículo 4 una serie de principios para la gestión del ambiente, las cuales son:
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
En conclusión, la legislación ambiental es muy importante para regular la acción del ser humano y sentar los principios fundamentales en cuanto al ambiente y sus recursos naturales.
Por lo tanto, Es muy importante que el ser humano conozca, respete, cumpla y haga cumplir las normas o leyes ambientales por el bien de todos.
CARACTERÍSTICAS
Esta identificación viene dada en función de ciertos rasgos particularizados, que lo precisan y hacen variable la asignación de específicos atributos, tales como:
Inter o multidisciplinario:
Por su condición de afiliarse con otras ramas del saber humano, de las cuales se nutre, como son las sociales como las naturales.
Esto permite la generación de nuevos conocimientos, teorías, principios, pautas y leyes, que facilitan la creación y dictado de un orden normativo regulador de las que el hombre con el ambiente, cuyo fin es
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