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El Derecho De Alimentos.Concepto, Fundamento Y Clases


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  Ensayo  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  596 Visitas

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EL DERECHO DE ALIMENTOS.CONCEPTO, FUNDAMENTO Y CLASES.

En sentido general la deuda alimenticia es aquella relación jurídica a virtud de la cual una persona está obligada a prestar a otra lo necesario para la subsistencia.

Ahora bien, esta obligación puede nacer de un acto jurídico (contrato o disposición testamentaria), de un hecho ilícito o de un precepto legal que la impone entre personas unidas por un determinado vínculo de familia, o por otras razones (1314º y SS de la LEC.).

Estos alimentos entre parientes son los especialmente regulados en el título VI del libro I del CC, bajo el epígrafe “DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES”, si bien, el art.153º ordena que las disposiciones de dicho título son aplicables a los demás casos en que por este código,por testamento o por contrato se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.

Se ha discutido acerca de cuál sea el fundamento de la deuda alimenticia entre parientes, existen diversas teorías:

a) derecho a la vida del alimentista.

b) vínculos parentales.

c) interés público.

d) A nuestro juicio se funda en el vínculo de solidaridad y el la comunidad de intereses que existe entre los miembros del grupo familiar.

CLASES DE ALIMENTOS.

Es clásica la división de los alimentos en civiles y naturales, equivalente en cierto modo a la distinción que el CC hace de los alimentos propiamente dichos y los auxilios necesarios para la subsistencia. Los primeros están definidos en el art. 142º a cuyo tenor se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo la educación mientras el alimentista sea menor de edad.

Los auxilios necesarios para la vida se encuentran en el art.143º al decir que los hermanos se deben entre sí los auxilios necesarios para la vida, entre los cuales se encuentran en su caso, los que precisen para su educación.

La diferencia fundamental entre unos y otros radica en que la cuantía de los alimentos extensos se determina teniendo en cuenta el caudal o medios de quien los da mientras que la de los auxilios necesarios se regula atendiendo únicamente a las necesidades de subsistencia del alimentista

Cabe aludir aquí a la diferencia entre la obligación de mantenimiento y la de alimentos de los arts.67º, 68º y 154,1º. Según la mayoría de los autores los cónyuges no pueden ser titulares de la obligación de alimentos mientras permanezcan unidos y conviven en unidad de mesa. Lo que se deben es mutuo auxilio como efecto personal del matrimonio y con independencia de un estado de necesidad; algo semejante ocurre en cuanto a la obligación con respecto a los hijos menores de edad mientras convivan en compañía de sus padres

CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS.

a) Su naturaleza es relativa y variable.

b) Carácter recíproco.

c) Carácter personalísimo.

ELEMENTOS PERSONALES.

¿Quiénes se deben alimentos propiamente dichos ?. La reforma de 1981 ha simplificado el ámbito subjetivo de la relación alimenticia legal, en consecuencia, están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que establece el artículo 142º:

a) Los cónyuges.

b) Los ascendientes y descendientes. Art.143,1y2º.

La referencia escueta a los cónyuges se refiere a la ruptura del vínculo, durante la sustanciación y tramitación del correspondiente proceso de separación, divorcio o nulidad.

La reforma de 1981 incluye a los parientes en línea recta, matrimoniales y no matrimoniales, así como a los padres e hijos adoptivos y los descendientes de éstos.

¿Quiénes se deben los auxilios necesarios para la vida?. El supuesto del art.143º se extiende ahora a toda clase de hermanos, medio hermanos e incluso los adoptivos, y de parentesco extramatrimonial.

ORDEN DE PREFERENCIA.

Si existen varios obligados se reclaman los alimentos por el siguiente orden, art.144º:

1. Al cónyuge.

2. A los descendientes del grado más próximo.

3. A los ascendientes, también del grado más próximo.

4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo lo sean uterinos o consanguíneos.

Si los obligados en el mismo grado fueran varios se repartirá entre ellos el pago de la pensión en proporción a su caudal respectivo; pero provisionalmente , en caso de urgencia y por circunstancias especiales, puede el juez asignar el pago a sólo uno, sin perjuicio del derecho de éste a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda, art.145,1y,2º.

La preferencia señalada para prestar alimentos lo es también para recibirlos en caso de ser varios los peticionarios y uno sólo el obligado, si éste no tiene fortuna bastante para atender a todos, pero en caso de concurrencia de concurrencia de un hijo sometido a la patria potestad y el cónyuge será preferido aquél.

ELEMENTOS REALES.

La cuantía de los alimentos propiamente dichos se regula proporcionalmente al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; de lo cual es

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