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El Derecho De Los Artistas Interpretes Y Ejecutantes


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO INTELECTUAL

Materia: Derecho de Autor

Catedrático: Dr. Carlos Rivera

Alumno: Henry David Madrid Ramírez

Derecho del Artista Intérprete o Ejecutante

Guatemala, 2013

Derechos del Artista, Intérprete o Ejecutante

Introducción

La labor del artista ¿Es simple información? O será que es ¿Que el artista da una inyección de vida por su talento que proyecta a la obra que interpreta? Con estas interrogantes se plantea el autor mexicano Ramón Obón León la importancia de la labor del artista intérprete que cobrará vigencia con la llegada del siglo XX, cuando la tecnología tiene un desarrollo acelerado y el aparecimiento del fonógrafo , la radiofonía, el cinematógrafo y luego la televisión hasta nuestros días con las nuevas tecnologías como el internet.

Derechos Conexos

Los derechos conexos no son derechos de autor pero están muy relacionados con éstos porque generalmente se basan en alguna obra previamente creada. Esta cuestión cobrará plena vigencia a raíz de la invención de la radiodifusión, el fonógrafo y la cinematografía en los primeros veinte años del siglo XX.

También se conocen como derechos afines o derechos vecinos, y en inglés se les llama neighbouring rights.

Antes de la aparición del fonógrafo, la radio y el cine la actuación del intérprete era efímera y se reducía al público que la presenciaba, su representación quedaba fijada únicamente en la memoria del espectador.

Con el avance tecnológico, esa interpretación pudo ser capturada y fijada en un soporte material que de efímera se convierte en permanente y deviene en la posibilidad de reproducirla infinidad de veces y de llevarla a un público mucho mayor.

Es por esta razón que la Unión de Berna, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) impulsaron la Convención Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en 1961 (la Convención de Roma). Guatemala es parte desde enero de 1977.

Naturaleza Jurídica Del Derecho de los Artistas Intérpretes.

Teorías autoralistas: Esta equipara el derecho del intérprete al derecho de autor.

El derecho de los artistas es parecido al derecho de autor pues lo interpretado es un obra estética distinta al de la obra primigenia.

El ejecutante es un colaborador del autor de la obra, por ej. Las obras musicales requieren de un intérprete lo que lo hace un colaborador con el autor de una nueva obra.

El intérprete es un adaptador de la obra original; la representación de la obra constituye una obra derivada.

Teoría que considera que el derecho del intérprete es un derecho de la personalidad:

El intérprete es una persona física que aporta su nombre, su voz, su imagen que devienen con el derecho de su propia personalidad.

Teoría laboralista: El derecho del intérprete se funda en el derecho de trabajo.

La interpretación o ejecución representan el fruto de del trabajo del artista quien tiene derecho a reivindicar su valor económico.

Teorías Civilistas: Esta corriente fundamenta la naturaleza del derecho del artista intérprete en las disposiciones que regulan el contrato de locación de servicios, de obra o el llamado de empresa.

Teoría del Derecho Nuevo

“Este dimana (derecho del artista) de una actividad artística que debe ser protegida como acto inseparable de una actividad personal. La labor de un intérprete puede no haber sido nunca grabada o difundida y no por ello carece de su especial naturaleza”

Derecho de los Artistas, intérpretes o ejecutantes.

Conjunto de derechos de carácter personal (Derecho Moral) y de carácter patrimonial de que gozan sus titulares en relación con sus interpretaciones o ejecuciones.

Derechos Reconocidos.

El derecho moral está relacionado a la personalidad del artista en dos aspectos: el derecho a ser identificado y el derecho a oponerse a cualquier alteración o desnaturalización.

Y el derecho patrimonial a percibir una remuneración la cual puede ser ponderada por la ampliación del auditorio y por la combinación de la grabación y la radiodifusión.

Derechos morales

El derecho moral del intérprete se enfoca en la tutela de su personalidad, como comunicador de una obra y a la interpretación artística considerada como entidad propia siendo estos derechos perpetuos, irrenunciables y no transferibles. Entre estos derechos encontramos:

Derecho al Nombre: Conocido como nombre artístico, nombre de batalla o crédito artístico que es de vital importancia pues el conocimiento del mismo por el público, estará relacionado con un contexto de calidad histriónica o interpretativa y por consiguiente de prestigio y honor de la profesión.

Derecho al uso y destino de la interpretación artística.

El artista intérprete detenta un señorío sobre su interpretación, y por lo tanto la facultad exclusiva de decidir la utilización y destino de la misma.

Derecho al respeto.

Facultad exclusiva que tiene el artista intérprete para que sea respetada por parte del usuario la interpretación en la forma en que él la ha exteriorizado.

Derechos Patrimoniales

Derecho de Fijación: Que es la acción de incorporar imágenes o sonidos o ambos a la vez en un soporte material que permita que esos sonidos o imágenes puedan ser comunicados.

Derecho de Reproducción en general: Derecho de autorizar a hacer copias o ejemplares de su interpretación.

Derecho de ejecución pública: Cuando sea presentada por cualquier medio al público que supere los limites de las representaciones domesticas usuales (rocolas o aparatos similares

Derecho de Radiodifusión y Comunicación al público: Es la difusión por medio de ondas hertzianas de una interpretación (Radio, televisión o por satélite)

Derecho de Remuneración: Cuando la fijación de la interpretación en un fonograma con fines comerciales.

Cada derecho patrimonial se considera como independiente, cuando se disponga de todos o de algunos

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