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El Juicio De Amparo


Enviado por   •  21 de Febrero de 2013  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  375 Visitas

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Principios Fundamentales del Juicio de Amparo

El juicio de Amparo es regido por reglas o principios que lo estructuran, algunos de los cuales sufren excepciones atendiendo particularmente a la índole del quejoso, a la naturaleza del acto reclamado y aun a los fines del propio juicio.

Iniciativa o instancia de parte: El juicio no procede oficiosamente, es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por interpósita persona. (Artículo 107 constitucional fracción I y 4° de la ley de amparo.)

Existencia del agravio personal y directo: El cuál podemos decir que es la más mínima lesión en la esfera de derecho de un gobernado. Es personal porque debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto y directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente.

Relatividad de las sentencias: Las sentencias solo surten efecto en relación con las personas que promovieron el juicio (quejoso) jamás respecto a otros el principio puede extenderse a las autoridades , las sentencias contraen sus efectos a los que fueron parte como responsables, artículo 107 constitucional, fracción II y 76 de la Ley de Amparo.La sentencia dictada en el juicio de garantías no tiene efectos generales, porque sólo protege a quien solicitó el amparo y de ninguna manera a quien por negligencia, falta de asesoría, situación económica precaria o cualquier otro motivo, no hiciere la reclamación en la vía constitucional.

Definitividad del acto reclamado: El juicio se promoverá, una vez agotados los recursos o medios de defensa que las leyes ordinarias prevén, ya que el amparo, es un juicio extraordinario, no es un recurso, solo procede respecto de actos definitivos, en relación, con los cuales no existe recurso alguno cuya interposición puede dar lugar a las modificaciones revocación o anulación del acto reclamado.

La Improcedencia en el juicio de amparo, se puede definir como la falta de oportunidad, de fundamento o derecho, al ser esta una institución jurídica procesal en el que al actualizar ciertas circunstancias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la Ley de Amparo o en la Jurisprudencia, el órgano se ve impedido para analizar a fondo la controversia. Las causales de improcedencia deben de ser examinadas de oficio. (Artículo 73 de la L de A).

El Sobreseimiento es un acto procesal derivado de potestad judicial que concluye una instancia por lo que es definitivo. (Artículo 74 de la L de A)

Prosecución judicial, el juicio de amparo debe ser un proceso judicial verdadero y real, con todas las formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la emana, su contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas o alegatos y el dictado de la sentencia. La Ley de Amparo regula los procedimientos y formas del orden jurídico.

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