El Marco Jurídico De La Prevención De Riesgos Laborales En España:
Enviado por malp1966 • 30 de Diciembre de 2011 • 1.381 Palabras (6 Páginas) • 2.424 Visitas
El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España:
Antecedentes Inmediatos. La Constitución de 1.978. El Estatuto de los
Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley 31/1995, de 8 de
noviembre; contenido, significado general y naturaleza. La Ley sobre
infracciones y sanciones en el Orden Social. La articulación jurídica de la
prevención de riesgos laborales.
EL MARCO JURIDICO DE LA PRL EN ESPAÑA: ANTECEDENTES INMEDIATOS.
LA CE DE 1978 Y EL ET.
Las obligaciones o recomendaciones en materia de PRL, parten de considerar la
salud de los trabajadores en el trabajo como un bien que es preciso proteger y
mantener.
La seguridad e higiene en el trabajo es una preocupación constante de las
Administraciones de los Estados, la realidad económica y social en constante
transformación y evolución, incide directamente en las condiciones de trabajo. El
avance de la tecnología, su incorporación definitiva al trabajo, la paulatina sustitución
del trabajador por herramientas cada vez más sofisticado y especializado, conlleva la
instauración del riesgo profesional en la prestación laboral. De esta manera, trabajo y
riesgo profesional están así fatídicamente condenados a cohabitar en el desarrollo de
la relación laboral.
La seguridad e higiene en el trabajo tiene una triple dimensión, esto es, salud física,
mental y social. Se trata en definitiva de lograr un equilibrio entre estas tres vertientes.
En definitiva, trabajo y salud están interrelacionados.
Con el trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, pero en el desempeño
del mismo, podemos ver agredida nuestra salud, si este no se realiza en las
condiciones adecuadas.
A) ANTECEDENTES INMEDIATOS.
Aunque en su evolución se ha pasado por diferentes etapas, algunas de las más
significativas se han podido encontrar en el siglo XIX cuando se establece dentro del
ámbito del derecho privado la obligación del empresario de reparar la salud perdida
por el trabajador durante el trabajo.
En el año 1900 con la Ley Dato es el Estado el agente que se debe encargar de
proteger la salud de los trabajadores. Mediante esta ley se establece la
responsabilidad de los patronos por los danos que sufran los trabajadores en caso de
incumplimiento de la misma.
Esta situación de protección de los trabajadores se mantiene en el Código del Trabajo
aprobado por Real Decreto Ley de 23 de agosto de 1923 e incluso en el Reglamento
de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 31 de enero de 1940, con la que Llegamos a
la OGSHT en el Trabajo de 9 de marzo de 1971.
La propia Constitución Española y más concretamente dentro de su artículo 40.2,
encarga a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene de los trabajadores en
el trabajo. En este mismo sentido se han dirigido los modelos de las actuaciones
sobre PRL contemplados en la normativa actual sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo, derivadas del cumplimiento del Articulo 137 del Tratado de Ámsterdam que
nuestro país como estado miembro debe seguir necesariamente.
En este camino, no se podría en los momentos actuales, realizar ningún comentario
referente a las Condiciones de Trabajo, sin hacer mención expresa a la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre.
B) CONSTITUCION ESPANOLA DE 1978.
EL Art. 40.2 CE impone a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el
trabajo.
"Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados."
Esta necesidad de acción no exige a los poderes públicos asumir todas las
obligaciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, sino que los
poderes públicos simplemente deberán formular las políticas preventivas y crear
organizar una determinada estructura (Cáp. II LPRL) así como reconocer del derecho
de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
C) EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Estatuto de los trabajadores también hace referencia a la prevención de riesgos
laborales en diversos artículos:
En el Art. 4.2.d, reconoce a los trabajadores el derecho a la integridad física y a una
adecuada política de Seguridad e Higiene.
El Art. 5.b. que impone a los trabajadores el deber de respetar las medidas de
seguridad e higiene.
Además el Art. 19, comprendido en los derechos y deberes derivados del contrato de
Trabajo:
1. El trabajador, en la prestaci6n de sus servicios, tendrá derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad e higiene.
2. El trabajador esta obligado a observar
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