El Matrimonio En Articulo De Muerte En Venezuela
Enviado por JARG89 • 17 de Julio de 2014 • 522 Palabras (3 Páginas) • 602 Visitas
EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE
(LEY ORGANICA DE REGISTRO PUBLICO)
Matrimonio en artículo de muerte
Artículo 110. Los matrimonios en artículo de muerte se celebrarán en cualquier hora y lugar, ante la autoridad competente; de no ser posible la presencia de ésta, podrá celebrarse ante cualquier autoridad administrativa civil, judicial y militar.
Excepcionalmente y en caso de no contarse con la presencia de las autoridades aquí señaladas, loa matrimonios en artículo de muerte se podrán celebrar ante tres personas mayores de edad, civilmente hábiles, que no tengan relación de parentesco con los contrayentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y que sepan leer y escribir.
Todas estas circunstancias se harán constar en el acta que se extienda.
Celebración
Artículo 111. En el caso que uno de los contrayentes o ambos se hallaren en artículo de muerte, si la urgencia lo impusiere, la autoridad competente u otra de las mencionadas en el artículo anterior, podrá prescindir de las formalidades que deben preceder al matrimonio. Dicha autoridad se constituirá en el lugar donde se encuentren los contrayentes, con su secretario o secretaria, o con el que designe para el caso, y en presencia de dos testigos mayores de edad, quienes pueden ser parientes de los contrayentes en cualquier grado.
Cumplido lo anterior, se procederá a la celebración del matrimonio, prescindiendo de la lectura de las normas que regulan los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en las leyes.
EL ACTA DE MATRIMONIO
Contenido del acta
Artículo 112. El acta se extenderá en el libro respectivo, de no ser posible, la misma se levantará en cualquier medio disponible, y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente.
Se harán constar, además de las características de las actas en general, los datos de la certificación médica que da fe del estado de salud de uno o ambos contrayentes, la apreciación de los testigos sobre el estado de lucidez mental de los contrayentes y la constancia de la existencia de los hijos y las hijas que hubieren procreado, en caso de que los hubiere.
Se hará entrega a los contrayentes de un ejemplar del acta de matrimonio.
Matrimonio sin la concurrencia del registrador o registradora civil
Artículo 113. En casos de matrimonio en artículo de muerte, celebrado por personas distintas al registrador o registradora civil, éstos tendrán la obligación de remitir, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia del acto, la respectiva acta a la oficina o unidad del Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio.
Inserción del acta de matrimonio
Artículo 114. Antes de insertar el acta de matrimonio, el registrador o la registradora civil interrogará a las personas que figuren en dicha acta y a los
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