El Mundo Organizado
Enviado por Pablo_sapee27 • 31 de Mayo de 2014 • 1.295 Palabras (6 Páginas) • 195 Visitas
Artículo 1 Finalidad de la sociedad: el bienestar común.
La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El gobierno es instituido para garantizar al hombre la vigencia de sus derechos naturales e imprescriptibles.
Artículo 2 Igualdad, libertad, seguridad y propiedad.
Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.
Artículo 3 Igualdad.
Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
Artículo 4 Definición de la ley como voluntad general, límites.
La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma para todos, sea para proteger o para castigar; no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la sociedad; no puede prohibir más que lo que es nocivo.
Artículo 5 Principios de mérito y capacidad en acceso a Función Pública
Todos los ciudadanos tienen igualdad de acceso a la Función Pública. Los pueblos libres no conocen otro motivo de preferencia, en sus elecciones, que las virtudes y los conociminentos.
Artículo 6 Definición de la libertad, y límites morales: No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti”
La libertad es el poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no cause perjuicio a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza; por regla, la justicia; por salvaguarda, la ley; su límite moral viene dado por la máxima “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti”.
Artículo 7 Principio de libertad de expresión, de prensa y reunión
El derecho a manifestar sus ideas y opiniones, sea a través de la prensa, sea a través de cualquier otro medio; el derecho a reunirse pacíficamente, el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos derechos supone, o bien la presencia, o bien el recuerdo reciente del despotismo.
Artículo 8 Definición de “seguridad”
La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades.
Artículo 9 Definición de libertad pública e individual
La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los que la administran.
Artículo 10 Detención, y obediencia en caso de detención.
Nadie puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
Artículo 11 Legítima defensa.
Todo acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas previstos por la ley, es arbitrario y tiránico; todo aquél al que se le quisiere imponer violentamente, tiene el derecho de rechazarlo por la fuerza.
Artículo 12 Prohibición de la arbitrariedad.
Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, es culpable y debe ser castigado.
Artículo 13 Presunción de inocencia.
Todo hombre es considerado inocente hasta que sea declarado culpable. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, la ley ha de reprimir firmemente todo rigor mayor del necesario para asegurar su persona.
Artículo 14 Principio de tutela judicial efectiva, al juicio justo, y audiencia.
Nadie puede ser juzgado ni condenado sin haber sido previamente escuchado y enjuiciado, y, en virtud de una ley promulgada con anterioridad al delito. Toda ley que castigue los delitos cometidos antes de su existencia no es sino una tiranía; el efecto retroactivo otorgado a la ley constituiría un crimen.
Artículo 15 Principio de proporcionalidad (legalidad punitiva)
La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; las penas deben ser proporcionales a los delitos y últiles a la sociedad.
Artículo 16 Principio de propiedad privada, frutos del trabajo e industria.
El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para disfrutar y disponer a su gusto de sus bienes, de sus ingresos, del fruto de su trabajo y de sus industrias.
Artículo 17 Principio de no prohibición
Ningún género de trabajo, de cultura, de comercio,
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