ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Método De La Reinserción Social


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  Ensayo  •  1.928 Palabras (8 Páginas)  •  674 Visitas

Página 1 de 8

Índice

Introducción……………………………………………. 3

Similitudes y diferencias………………………………3

Sustento jurídico………………………………………...4

Fines……………………………………………………….5

El Método De La Reinserción Social………………..6

Soluciones similares que implementan ambos gobiernos para los problemas penitenciarios…………………………8

¿Un proyecto más?...................................................8

Conclusiones……………………………………………9

Bibliografía ……………………………………………...10

Introducción

El presente estudio se centra en el análisis actual de la población penitenciaria mexicana y Costarricense dentro del marco de la legislación vigente, en donde la pena privativa de libertad debe cumplir una función resocializadora, de conformidad con la política criminológica que ha alcanzado rango constitucional en ambos países.

Los vínculos que históricamente han existido entre nuestros países latinoamericanos, actualmente, se vienen fortaleciendo debido al fenómeno de la globalización; consecuentemente, esto permite el cambio de información, así como la posibilidad de acceder en forma directa, al conocimiento de los diversos rasgos que identifican y diferencian a cada país (sociales, culturales, económicos, religiosos, jurídicos, etc.)

En materia penitenciaria se afrontan problemas que requieren una solución de fondo y a largo plazo, toda vez que en muchos de los establecimientos de reclusión no existen condiciones para un adecuado tratamiento readaptatorio que favorezcan la reinserción de los sentenciados al ámbito familiar y social.

Los factores significativos que han influido en la problemática del sistema penitenciario mexicano y costarricense se relacionan con la sobrepoblación penitenciaria, la respuesta lenta de las autoridades judiciales para la resolución de los procesos y la falta de recursos para los programas penitenciarios.

Actualmente, los modernos sistemas penitenciarios (existentes en todo Estado Democrático y de Derecho, como es el caso costarricense y mexicano) se convierten en garantes de los Derechos Humanos del interno. Asimismo, habremos de destacar, el hecho de que los sistemas penitenciarios latinoamericanos, cumplen con el objetivo primario que impregna a sus instituciones carcelarias, el relativo a la readaptación social del recluso con independencia de los otros fines, disponiendo para su consecución, de los medios jurídicos, materiales y personales indispensables.

Similitudes y diferencias.

En nuestros días, los sistemas penitenciarios costarricense y mexicano, detentan una serie de aspectos similares en la mayoría de los casos; así como divergentes, en una minoría. En este sentido, y desde una óptica objetiva, podemos decir que existe, en primer término, un denominador común que plasma, la realidad nuestros sistemas penitenciarios, referimos, a la crisis de la prisión.

La saturación de las cárceles y la violencia en éstas es un problema de presencia mundial tan grave como antiguo, y según lo demuestra la historia reciente, no se ha encontrado una fórmula para eliminarlo.

Otro rasgo de identidad, es la similitud de principios, fines, institutos carcelarios, actividades regimentales y trata mentales, lo que permite que aseveremos con buenos augurios, que no todo cuanto apreciamos en el panorama penitenciario de ambos países, resulta desolador y se podría llegar a una solución a ese problema.

Sustento jurídico.

Las instituciones que integran y legitiman el Sistema Penitenciario Costarricense y

Mexicano, siguen el principio relativo a la readaptación social de las personas privadas de su libertad.

En México, los pilares del vigente Sistema Penitenciario encuentran su previsión, en dos ordenamientos fundamentales: en primer plano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 18 (1917); y en segundo término, su Ley de desarrollo, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (1971).En Costa Rica , la normativa carcelaria que sustenta la ejecución de la pena privativa de libertad, se encuentra prevista Actualmente en dos reglamentos: uno, Derechos y Deberes de los Privados y las Privadas de Libertad, del 26 de febrero de 1993, Decreto nº 22 139-J publicado el 31 de mayo de 1993; y otro, Reglamento Orgánico de la Dirección General de Adaptación Social del 26 de febrero de 1996, nº 22 198-J.

Fines

Ambos estados tienen como fines (fin) aludir al fin primordial de la actividad penitenciaria es decir “Dar atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, así como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a las penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.

Otros fines que ostentan ambas instituciones penitenciarias costarricenses y mexicanas, son los relativos a la asistencia a liberados. Dentro del catálogo de las garantías legales que deben observarse en beneficio de los reclusos, cabe indicar, que ambas legislaciones prevén las mismas; así, por ejemplo, podemos señalar, entre otras, la garantía ejecutiva y el principio de legalidad; el estatuto jurídico del interno, el controvertido régimen de prisión preventiva y la prohibición de someter a los internos a malos tratos de palabra u obra.

Trasformación y alternativas.

Ambos estados ven la sustitución de la prisión por cualquier otra alter¬nativa debe estar convenientemente individualizada. Este punto es de máxima importancia para lograr la individualización de la sustitución y es necesario que haya (existan) las facilidades legislativas, judiciales y ejecutivas. Estas son algunas hipótesis que se han planteado:

A) Legislativamente hay que prever las medidas sustitutivas, así como los casos generales de aplicación. Se debe proponer un arsenal lo suficientemente amplio de sustitutivos; de lo contrario, las limitaciones son tan grandes que seguirá imperando la prisión.

Esto implica que el legislador conozca los medios materiales y humanos existentes en la realidad, las posibilidades teóricas de sustitución y tenga a la mano las evaluaciones de las penas y medidas vigentes.

B) Judicialmente se debe individualizar la sustitución; "sin embargo, una correcta individualización judicial supone que el juez;

“1) posee una especial preparación criminológica;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com