ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Pago. Definición


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  Trabajo  •  4.202 Palabras (17 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 17

1. El Pago.

1.1 Definición.

Según Hinestrosa (1964), el pago “puede consistir en la realización de un acto simple (hacer) o materializado en la entrega de un bien (dar), como en una abstención concreta y determinada (no hacer).” (p. 100).

Mediante el pago el interés del acreedor se satisface a plenitud; el deudor obra según su obligación, en los términos y con las particularidades propias del contenido de la relación crediticia.

Por otra parte, Ramírez, H. (2011) sintetiza en su texto guía de la materia Obligaciones, lo siguiente:

Por pago o cumplimiento de la obligación debe entenderse lo mismo, o sea el pago de una obligación es la ejecución de una prestación debida por parte del deudor en obsequio del acreedor.

Toda obligación, incluidas las obligaciones naturales, son susceptibles de ser pagadas.

Se paga una obligación cuando se ejecuta la prestación, porque el legislador presume, iuris tantum, que cuando una

obligación nace, nace para ser cumplida, para ser pagada por lo tanto el efecto de la obligación es dar lugar a su cumplimiento.

Cuando se habla de pago se habla de la ejecución de cualquier prestación, ya sea que se trate de una obligación de dar, de hacer o de no hacer. (p. 42)

De acuerdo a lo recopilado por Arnau, F. (2008), la palabra pago se relaciona con el cumplimiento de las obligaciones dinerarias. Sin embargo, jurídicamente pago y cumplimiento son términos equivalentes que se refieren a la realización por el deudor del cumplimiento previsto en la obligación. El pago presupone una obligación anterior puesto que en otro caso, el pago sin una obligación previa, nos encontraríamos ante un supuesto de cobro de lo indebido.

El cumplimiento o pago es la realización de la prestación debida que trae como consecuencia:

- La extinción de las obligaciones. Si bien las obligaciones también se extinguen por otras causas.

- La liberación del deudor. Lo que supone que desaparece el deber jurídico de llevar a cabo la prestación.

- La satisfacción del interés del acreedor. Puesto que el cumplimiento supone la consecución de la prestación que se le podía exigir al deudor.

El cumplimiento puede ser «voluntario» y «forzoso», en este último caso hace referencia al cumplimiento que se impone de forma coactiva al deudor cuando no cumple de forma voluntaria. El cumplimiento forzoso supone que previamente el acreedor ante el incumplimiento del deudor se ha visto obligado a acudir a la vía judicial, obteniendo una sentencia en la que se condena a aquel a cumplir forzosamente.

1.1.1. Pago Efectivo.

De acuerdo con Benalcázar (1964), es un modo de extinguir las obligaciones. En la definición de pago efectivo, hay que precisar que se realiza éste siempre que haya obligación, así sea únicamente natural.

El pago efectivo de las obligaciones se lo puede estudiar bajo tres sentidos:

 Sentido Amplio:

Llamado también, lato o general. Es la extinción de las obligaciones, sea cual fuera el modo de extinguirse.

Claro Solar dice en este sentido: "En este sentido, pago es sinónimo de la voz latina solutio: solución; solutionis verbum, decía Paulo, pertinet ad omnem liberationem quoque modo factam, pues, liberationis verbum eamdem vim habet quam solutíonís".

Salvat, dice lo mismo en sentido más extenso en la extinción de la obligación por cualquiera de los modos.

Lafaille dice que en la doctrina y hasta en la legislación se entiende el pago para expresar cualesquiera de los medios extintivos ya que llevan aparejados, si no el cumplimiento, la ruptura del vínculo. Tal es el sentido de la palabra solutio".

 Sentido estricto:

Es la ejecución o cumplimiento de la prestación, cualquiera que sea su naturaleza. Por ejemplo, la edificación de una casa, dar o hacer una cosa debida, no hacer una cosa prohibida.

Claro Solar, dice: "En sentido especial, la palabra pago expresa el modo normal de extinción de las obligaciones, el modo que las partes ordinariamente han tenido solo en vista al contratar, o sea, el cumplimiento real, efectivo de la obligación, la prestación de lo que se deba. Así lo definen Ulpiano y Pomponio: solvere decimus euro qui facit quod facere promisit".

Pothier lo tomaba, también, en este sentido al decir que "el pago real es el 'cumplimiento real de aquello a que se está obligado de hacer o de dar".

Josserand dice que el 'Pago es el media de extinción por excelencia de las obligaciones. Es el desenvolvimiento normal; se diferencia profundamente de los otros modos de extinción que presentan carácter accidental, normal, inesperado.

 Sentido más restringido:

Existe un sentido aún más restringido y especial: es el sentido vulgar y común entre las personas que, poco se cuidan del significado estricto y jurídico de las palabras, sea porque no conocen, sea porque ven su mejor comodidad.

Este sentido especialísimo, el más restringido, es, al mismo tiempo, 'el más popular. Aquí se da una paradógica contraposición: sentído estríctísímo y al mismo tiempo el más divulgado y conocido. Este sentido del pago efectivo consiste en la prestación de dinero, o sea en la entrega que el deudor hace al acreedor de la plata que le debe.

Así se expresa Salvat cuando dice que en sentido vulgar, pagar significa cumplir la obligación de dar una suma de dinero, es decir, entregar la suma de dinero que se adeudaba.

El Código Alemán adopta este tercer sentido y emplea la palabra ejecución para el 'cumplimiento de las obligaciones en general y la palabra pago para el de las obligaciones de dar sumas de dinero.

Cabe mencionar que todos los autores están conformes con que la palabra pago tiene estos dos sentidos.

Pero Lafaille, distingue cuatro sentidos: 1º Sentido que, él dice, se llama en la doctrina y aúnen la legislación, general; 2º La forma circunscripta, según sus 'palabras, y que es la ejecución de la prestación, o sea el modo normal de poner fin al nexo formado (es el sentido propio y estricto del pago); 3º También se utiliza, dice, y es el tercer sentido que da a la palabra pago, cuando se hacen efectivas ciertas obligaciones, como las de dar cosas fungibles o no; 4º Este es el tercero que los demás autores han situado, o sea la entrega de una suma de dinero. Este concepto vulgar, dice, ha pasado al derecho positivo, como ocurre en el Derecho Alemán.

1.2 . Requisitos o elementos.

Según Benalcázar (1964), Son requisitos esenciales aquellos sin los cuales el pago efectivo no puede ser tal; son los constitutivos que no pueden faltar cuando se trata de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com