El Silencio de los Jurista
Enviado por ysabelhurtado • 28 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 165 Visitas
El Silencio de los Juristas
Este tema se refiere a la gran notoriedad que tiene el contenido pero que no es tomado en cuenta por los especialistas, que son los encargados de conocer y analizar en el marco de sus estudios, y es por ello que es necesario saber cuál es la razón por la cual existe tal reserva. El concepto de derecho de propiedad en el presente siglo, ha tenido considerables transformaciones de mucho alcance, pero este tema no lo han advertido los juristas.
Aun sabiendo que la propiedad es una de los pilares fundamentales en las que se basa todo el sistema de organización político-económico-social del llamado mundo occidental cristiano, no recibe el tratamiento adecuado por los maestros del derecho.
En el campo del derecho el concepto de propiedad se difunde, pues estudia de manera significativa las instituciones jurídicas de mayor importancia para la definición del modelo de una sociedad correspondiente.
Por este motivo es que en el Occidente, el concepto de propiedad ha tenido un marcado progreso por parte de filósofos y pensadores, al igual que sucede con los de políticos y legisladores que son los encargados de su aplicación en las sociedades. Pero sigue existiendo la inquietud ¿Por qué los teóricos del derecho omiten referirse a ella?
Para proporcionar una respuesta apropiada a esta pregunta se cree que hay que investigar unas alternativas aceptables, para luego elegir la que convenga más con los hechos y situaciones.
Para ello hemos de considerar tres alternativas posibles:
- La primera alternativa es que parecería ser que la evolución referida sea en verdad desconocida por los estudiosos del derecho civil. Pero esta se debe descartar ya que en los últimos sesenta años han sido analizadas y debatidas en todo los ámbitos del derecho. Pero esta alternativa acarrearía inculpar a los juristas a ignorar a los acontecimientos a nivel mundial con el fin de realizar cambios en la preparación clásicas sobre la materia.
- La segunda alternativa podría radicar en que estos juristas estuvieran debidamente informados acerca de estos cambios, pero consideran que en el campo del derecho no tiene relevancia, ni la importancia que nosotros le concedemos.
- La última alternativa sería demostrar que los juristas tradicionales, impulsados por espíritu conservador de estos estudios opten por mantener intactas las viejas enseñanzas sobre el derecho de propiedad, eliminando premeditadamente todos los antecedentes y hechos que obligarían su trasformación, con el propósito de obstruir una revisión profunda de las teorías, principios y tesis que han imperado hasta este momento en el derecho.
- Pero la conclusión es que estas alternativas quedan reducidas a una sola: los antiguos juristas anteponen viejas teorías y principios, a pesar que las ideas y los hechos muestren su desprendimiento con la vida social y sus necesidades.
Concepto Tradicional de Propiedad.
Este concepto proviene de dos grandes documentos que tienen un contenido jurídico novedoso, con los que se abre y se cierra el ciclo revolucionario en el plano del pensamiento:
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente el 26 de agosto de 1789.
- Los arts. 544 y 545 del Código Napoleón, de 1804.
Y por su contenido histórico
- La Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
El art. 544 del Código Napoleón define la propiedad como "el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos". Y el precepto siguiente, en plena corroboración de lo expresado por el anterior, agrega que "nadie puede ser obligado a ceder su propiedad", y que si esto fuere impuesto por causa de utilidad pública, al propietario habrá de serle remplazada su cosa por "una indemnización justa y previa".
Esto evidencia que existe un sistema sociopolítico que se satisface a los individuos dejándolos que en plena libertad dispongan, conforme a su propia y exclusiva voluntad, de los bienes que han incorporado a sus respectivos patrimonios, a través del "derecho subjetivo" de propiedad privada que sería el modelo de otros derechos de índole patrimonial.
Para Jellinek, el derecho subjetivo es un poder de querer o el poder de imponer a los demás el respeto de la voluntad propia. Este caracteriza por que envuelve una relación directa entre su titular y la cosa sobre la cual se ejerce el derecho de propiedad, que es el poder que se extiende a su uso, goce y disposición.
Por otro lado, Boissy D'Anglas, exponía que "un país gobernado por propietarios es una verdadera sociedad civil; otro que se gobierna por desposeídos se halla en estado de naturaleza". Por ello es que durante el pasado siglo, solamente los propietarios tenían el derecho al sufragio. Nunca antes el derecho de propiedad había tocado tan alta categoría conceptual.
Caracteres del Derecho de Propiedad en la Doctrina Tradicional
La doctrina liberal-individualista elaboró un concepto de propiedad privada con la siguiente naturaleza:
- Absoluta
- Exclusiva
- Ilimitada en su cantidad
- Perpetua
- Transmisible.
El aspecto absoluto del derecho de propiedad privada consiste en considerar que el propietario puede ejercer sus facultades sobre la cosa que le pertenece, en todo lo que concierne a las formas y condiciones.
Los jurisconsulto franceses, Aubry y Rau, expresaban a mediados del siglo pasado: "La propiedad, en el sentido propio de esta palabra (dominium), y se puede definir como el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida, de una manera absoluta y exclusiva, a la voluntad y a la acción de una persona".
Baudry-Lacantinérie, otro gran civilista francés, sostenía: "el propietario puede realizar legítimamente con su cosa actos de cualquier clase, aun cuando no tenga ningún interés confesable en realizarlos", un colaborador de este letrado, M. Chéneaux agregaba que el propietario "goza de la cosa como quiere, incluso, si le place, de una manera abusiva".
Cabe señalar que gracias a las relaciones entre "individuos poseedores", por esta razón es que al Código Civil " se le ha denominado el Código de los propietarios".
Otro aspecto, es la exclusividad del derecho de propiedad privada, que consiste en la facultad del propietario de rechazar cualquier intervención de terceros en el uso, goce y disposición de la cosa que le pertenece.
Así mismo tenemos, la ilimitación cuantitativa del derecho de propiedad privada que supone que un propietario no tiene límites en cuanto a la cantidad de bienes que él puede acumular, sin que se importante la clase del bien, ni el aprovechamiento, ni el destino que le dé o la condición en que los mantenga.
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