El silencio administrativo
Enviado por anathalia • 31 de Julio de 2011 • Tesis • 690 Palabras (3 Páginas) • 1.037 Visitas
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
Breve reseña histórica:
El silencio administrativo fue instaurado por primera vez en Francia mediante una ley de 17 de julio de 1900, que tuvo como base el Decreto #2 de noviembre de 1864, que dispuso en que este país las resoluciones deberían adoptarse por los Ministros al conocer de recursos contra las autoridades y sus delegados en el plazo de cuatro meses y que expirado este sin resolución, las partes podían acudir ante el Consejo de Estado por tener expedita la vía contenciosa administrativa.
II. Concepto
Para comprender en su justa dimensión la figura del silencio administrativo, es necesario que nos detengamos a examinar las definiciones que sobre ella ha aportado la doctrina más autorizada.
Para González, define al silencio administrativo, como la presunción de que se entenderá denegada la petición o recurso que se hubiese formulado ante la administración por el transcurso de los plazos previsto sin haberse notificado resolución expresa.
Para Fraga, el silencio administrativo consiste una abstención de la autoridad administrativa para dictar un acto previsto por la ley y tiene como nota esencial la de la ambigüedad, que no autoriza a pensar que dicha autoridad ha adaptado ni una actitud afirmativa ni una negativa.
III: Naturaleza jurídica:
La doctrina, al igual que las legislaciones, coincide en aceptar que el silencio administrativo constituye un medio de agotamiento de la vida gubernativa, de suerte que si la administración no responde la petición o el recurso presentando dentro del término legal previsto, se entiende que ha habido una negativa tacita, de manera que el administrativo puede recurrir a la vía jurisdiccional.
Sin embargo, la doctrina muestra fisura al momento de considerar si esa presunción de negativa tacita de la administración debe ser considerada o no como un acto administrativo. En este sentido se han hilvanando dos posiciones doctrinales, por una parte hay quienes lo consideran un acto presunto y por otra quienes lo ven como un hecho. A continuación conoceremos estas posiciones:
A. El silencio administrativa como acto presunto:
Sostienen sus postulantes que la negativa tacita de la administración constituye un acto administrativo presunto, basándose en que es necesaria la existencia de un acto administrativo para poder recurrir ante la vía jurisdiccional. Esta presunción representa una excepción a la regla general de que la administración se pronuncie de manera expresa, oral o escrita.
B. El silencio administrativo como un hecho:
Sus postulantes cuestionan la existencia de un acto administrativo presunto, toda vez que no ha habido tal pronunciamiento de la administración, mal puede concurrir los elementos propios de un acto administrativo. Lo que existe es un hecho, al que la ley le atribuye efectos jurídicos, que se traduce básicamente
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