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Silencio Administrativo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  1.891 Palabras (8 Páginas)  •  717 Visitas

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Silencio Administrativo

ESTADO DEL ARTE

¿En qué momento la administración pierde competencia para modificar, revocar o sustituir un acto ficto producto del silencio administrativo negativo?

Se han consultado diferentes tesis y proyectos para poder respaldar nuestra investigación, de igual manera se han consultado diferentes textos sobre el silencio administrativo con el fin de tener un mayor acercamiento a la propuesta y ampliar nuestros conocimientos. A continuación se presentan tesis realizadas a nivel nacional e internacional, las cuales son importantes para nuestra investigación gracias a su contenido temático y referentes bibliográficos.

En Colombia, encontramos la tesis de Mario Duarte, estudiante de la Universidad Javeriana de la ciudad de Bogotá, titulada “Connotaciones del silencio administrativo”. El objetivo de esta investigación es hacer una revisión teórica sobre el Código Contencioso administrativo que realiza una consagración del silencio administrativo con efectos jurídicos, como la no resolución de las peticiones, es decir el silencio administrativo sustantivo, que puede tener efectos positivos y negativos.

Por lo tanto esta investigación aporta a nuestro proyecto en el aspecto teórico sobre el efecto negativo que se da siempre que no haya una norma expresa que disponga que la abstinencia de la administración, se entienda como estimatoria de las pretensiones del peticionario. El propósito de la figura para evitar el entrabamiento o dilatación del proceso administrativo ante la ausencia de respuesta de la administración, de modo que se toma como un mecanismo de protección del administrado, por que no lo somete a una espera inútil, si no que en el transcurso del tiempo sin respuesta generaba un acto administrativo presunto con efectos estimatorios o desestimatorios, que el afectado podía debatir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Pero la difusión y aplicación generalizada del silencio administrativo con efectos jurídicos, se ha convertido en una práctica tan reiterada, que no es más que el síntoma de una disfunción. Uno de los cometidos estatales es atender a las peticiones que se le formulen; el silencio administrativo significa que la petición no se resolvió, por lo que el servidor publico no cumple con su función y ello es una desarticulación dentro de los principios que rigen la función administrativa, pudiéndose afirmar que la inactividad de la Administración que genera el silencio administrativo es una denegación de función administrativa.

El silencio administrativo, es la mejor muestra del incumplimiento de la función administrativa, y la violencia flagrante de los principios que la rigen, debe desaparecer, debe adecuarse a los nuevos fines del Estado Social, entre los cuales esta la protección efectiva de los derechos; una figura que solo tiene efectos procesales, no le aporta nada al derecho sustancial, el cual debe prevalecer en cualquier actuación.

Podemos decir que la práctica del silencio administrativo generativo de actos administrativos ficto o presunto nos lleva al incumplimiento del compromiso del Estado con la sociedad, en el sentido de no poder llevar a cabo los propósitos de sacar adelante las metas de la sociedad.

En la Universidat de Barcelona, en el año de 1997, encontramos la tesis de Aguado i Cudolà, Vicenç que recibe el nombre de “Silencio administrativo e inactividad.” Esta tesis se basa en que el silencio administrativo se asume como una institución cuyo sentido y finalidad depende estrechamente del contexto político y constitucional vigente en cada momento histórico. La evolución del concepto de Estado de Derecho pone de relieve cómo no nace con carácter garantizador sino que responde a criterios organizativos de un Estado que lucha a lo largo de todo el siglo XIX para afirmarse, y evitar que la inactividad administrativa deje abiertos indefinidamente pleitos contra la Administración. Tal carácter garantizador se adquirirá, posteriormente, por la particular evolución constitucional, en la que el poder judicial sustituye al parlamentario en el control de la Administración. La necesidad de fortalecer este acceso al juez favorecerá una visión eminentemente procesal de la institución. En todo este proceso histórico y a diferencia de lo que viene sosteniendo un importante sector de la doctrina española, debe relativizarse el papel que jugó la reclamación previa en los orígenes del silencio administrativo y del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tal afirmación queda demostrada por diversas razones. En primer lugar por la existencia durante el período entre 1845-1851, esto es desde que se dicta la legislación de lo contencioso-administrativo hasta la aparición de la regulación del silencio administrativo en la reclamación previa, de diversos supuestos legales de silencio administrativo, circunstancia que basta este momento no había sido destacada.

En cuanto a la aplicación jurisprudencial de tales preceptos pone de relieve como se pretende cerrar los plazos de interposición de recursos contencioso-administrativos. El gran quebranto patrimonial y económico que provoca a la hacienda pública determinados asuntos lleva a que se implante el silencio administrativo como la técnica computar plazos perentorios, a través de la doctrina del acto consentido. En segundo lugar, también lo demuestra el largo periodo existente entre la implantación del silencio administrativo en el ámbito de la reclamación previa (1851) y la primera regulación general del silencio administrativo, acontecida para la esfera local con los estatutos municipal y provincial.

Por ultimo, se encontró un articulo, de Salma Tormo Irún que realizo la tesis doctoral acerca de “del fundamento del silencio administrativo”, donde dice que el silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

El fundamento

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