Silencio Administrativo
Enviado por cinthyayes • 17 de Junio de 2015 • 618 Palabras (3 Páginas) • 244 Visitas
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que se su forma de iniciación
EFECTOS
El sentido positivo o negativo del silencio administrativo es el que en cada caso establece la norma reguladora del procedimiento (en España el art.42.4 de la Ley 30/1992). Pero, a falta de previsión específica, la regla general es:
Sentido positivo del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia de parte.
Dicha norma general está sometida a las siguientes excepciones y limitaciones:
El Silencio administrativo no puede amparar la transferencia de facultades sobre bienes de dominio público ni sobre servicios públicos.
No puede reconocer ex novo derechos o pretensiones que carezcan de un reconocimiento legal previo.
No puede reconocer facultades y derechos a quienes carecen de los presupuestos esenciales para ostentarlos.
No puede resolver favorablemente los recursos administrativos o reclamaciones, salvo cuando se trate de un recurso de alzada interpuesto contra un acto administrativo presunto resuelto por silencio negativo.
b) Sentido negativo en los procedimientos iniciados de oficio (art 44 Ley 30/1992).
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