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El concepto de administración de empresas


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  Informe  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  228 Visitas

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VII. GESTIÓN DE NEGOCIOS

Los antiguos romanos llamaron gestión de negocios (negotiorumgestio) al acto de administración de negocios ajenos, luego extendida a toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido encargo de su titular, y en algunos casos, contra su voluntad.

Estuvo en época de Justiniano regulado como cuasicontrato, asimilándose al mandato, ya que no había ningún acuerdo de voluntades (contrato) que vinculara a las partes, pero sus consecuencias eran similares.

El gestor obligaba al dueño del negocio al que debía rendirle cuentas, entregándole los derechos y sumas percibidas, pero si el dueño se opusiera a los actos del gestor, no debería rembolsarle los gastos. La responsabilidad del dueño con respecto a los terceros, aparecía en el momento de la rendición de cuentas. Hasta entonces el negocio era responsabilidad exclusiva del gestor.

9Derecho Mexicano del Trabajo, vigésima tercera edición, ed. Porrúa pág. 788.

El gestor debía obrar con la intención de beneficiar al dueño, o evitarle un perjuicio, y sabiendo que el negocio le pertenecía a esa persona.

El gestor que había iniciado un negocio, debía concluirlo, y respondía, salvo que fuera un familiar del dueño, o el perjuicio que se tratara de evitar muy grave, hasta por la culpa leve.

Para solicitar sus derechos, el dueño del negocio contaba con la actionegotiorumgestorum directa, y el gestor, para que se le resarcieran los gastos con la actiogestorumnegotiorum contraria.

Definición legal. En el art. 1896 del CC nos plasma “El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”.

Opinión laboralista. Por su parte la opinión del Maestro Dávalos dice que “para que los actos realizados por el gestor (que en el caso del contrato colectivo sería el sindicato adquieran firmeza, se requiere la ratificación del dueño del negocio (que vendrían a ser trabajadores). si esta ratificación no se reproduce los actos resultan ineficaces(art. 1907del C.C), cada trabajador podría partirse de lo previsto en el contrato colectivo lo que implicaría la no ratificación de la gestión, en el instante de celebrar el contrato individual de trabajo sería cuando se ratificara o no la gestión. En el contrato colectivo es obvio que nada de lo anterior acontece”.

Desde nuestro punto de vista esta opinión es certera.

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