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El concepto de delito de cuello blanco nace en 1939 por el sociólogo Edwin Sutherland,


Enviado por   •  3 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  301 Visitas

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DELITOS DE CUELLO BLANCO

El concepto de delito de cuello blanco nace en 1939 por el sociólogo Edwin Sutherland, abriendo una nueva área para la justicia y el derecho, donde solo se pensaba que el mundo criminal provenía  únicamente de las clases  bajas, más pobres, de los bajos fondos, delincuentes marcados por estigmas familiares o simplemente su personalidad de ser delincuentes.

Definamos delito de cuello blanco: Según Sutherland “es el crimen cometido por una persona de respetabilidad y un estatus social alto en el curso de su ocupación”, es decir, que este delito es realizado únicamente por personas con un status socio-económico alto y que éste solo se desarrolla en su ámbito de trabajo u ocupación profesional, estos delincuentes nunca trabajan solos, tienen a sus servicios una red de personas influyentes de toda suerte y posición. Sutherland sostiene que estos delincuentes cometen sus fechorías con la ayuda de otros ya que estos cuentan con un capital social y relacional que les sirve de socorro y protección para cometer actos delictivos tales como sobornos, fraudes, estafas, malversación o desviación de fondos, tráficos de influencias, incumplimientos y otras corruptelas cometidos por empresarios, banqueros, políticos , magistrados, diputados, entre otros…

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores Barsallo (2001) de Panamá, enfatiza que el delincuente de cuello blanco en su actividad se caracteriza por lesionar la confianza en el tráfico comercial, llevar un comportamiento abusivo frente al desconocimiento de sus víctimas y una planificación de las acciones delictivas que le permitan evitar su descubrimiento, aprovechándose de la poca claridad de los textos legales que regulan la materia y le permiten a sus asesores especializados crear las condiciones con las que impiden la aplicación de la ley, obteniendo así beneficios ilegítimos.

Entre las modalidades de delitos de cuello blanco según investigaciones realizadas, publicadas vía internet, Cano (2002), se encuentran las siguientes:

  • Constitución de empresas ficticias para realizar actividades no lícitas como el lavado de dinero
  • Adquisición de documentos, acciones y títulos negociables para su duplicación o falsificación
  • Contrabando y cambio de divisas
  • Contrabando de bienes y efectivos
  • Sistemas bancarios clandestinos
  • Compra y venta de bienes lujosos
  • Comercios de servicios
  • Inversión en compañías aseguradoras

Siguiendo estas modalidades de delitos de cuello blanco más comunes, nos asentaremos en los basamentos legales, aclarando que en Venezuela no existe un basamento legal propiamente dicho que se dirija directamente a los delitos de cuello blanco ya que este término no existe en el vocabulario legislativo del país, mas los iremos desglosando y así ver los basamentos legales contra tales delitos.

Constitución de empresas ficticias para realizar actividades no lícitas como el lavado de dinero.(LEGITIMACIÓN DE CAPITALES)”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Nuestra Carta Magna hace referencia en cuanto  a la actividad económica  del país en su:

 Título VI del sistema socioeconómico Articulo 320 en el que expresa textualmente: “El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social”

Reseñamos este artículo ya que el Estado DEBE VELAR para que la legitimación de capitales no perturbe la estabilidad del país. De allí que veamos que significa la legitimación de capitales “es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilícitas o criminales como lo son: el tráfico de drogas, tráfico y venta ilegal de armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato, extorsión, trabajo ilegal y últimamente terrorismo. El objetivo de la operación que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legitimas y circulen sin problema en el sistema financiero”

En el Titulo VI en su artículo 299 expresa que: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa”. El Estado debe proteger la economía.

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