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“El derecho Civil es la vida perene del Hombre” Salvador Pugliatti.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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“El derecho Civil es la vida perene del Hombre” Salvador Pugliatti.

El código civil de Coahuila que en entro en vigor el Primero de Octubre de 1999 incorporo la teoría del negocio jurídico, así mismo se encuentra en el de Quintana Roo y Puebla.

La teoría del negocio jurídico constituye un paso adicional en la ciencia del Derecho Civil. El primer civil fue el de Napoleón (Francés) de 1804 (primera etapa del siglo XIX) y en solo se haba del Supuesto, hecho y acto llegando hasta el nivel del contrato. Por otro lado los Pandectistas Alemanes al observar este código, fueron más allá y plasmaron la teoría del negocio jurídico en su código de 1900. Por lo tanto es importante distinguir entre la teoría del acto francesa y la teoría del Negocio Jurídico Alemán.

En el Derecho civil francés, para que exista un acto jurídico, se requiere la intención, la voluntad de los sujetos, que se produzcan las consecuencias jurídicas. Tales como la creación, modificación, conservación y la extinción de las relaciones jurídicas. Pero para los francés, sino exitista esa intención, entonces, no había acto jurídico y se quedaba en el nivel de hecho jurídico. Por otro lado, los alemanes analizando esta teoría, determinaron que para la existencia del Acto Jurídico no es necesaria la intención, lo que es necesario es la Voluntad, querer, ser capaz y sea voluntario, independientemente de que se tenga la intención de producir las consecuencias jurídicas.

Así mismo, los alemanes no perdieron de vista que hay hechos voluntarios e involuntarios, hechos naturales y por el hombre que producen consecuencias jurídicas, aunque también existen los hechos naturales donde el ser humano participa pero no actúa, por ejemplo: en nacimiento o la muerte.

De igual forma en 1942, la teoría alemana es incluida en el código civil Italiano, posteriormente la influencia alemana e italiana, llega a España y también acoge la teoría del Negocio Jurídico

Hechos naturales y del hombre.

Concretamente en los hechos del hombre, tenemos los voluntarios e involuntario. Los primeros implican participar libremente con nuestra voluntad en esos hechos, o bien hechos involuntarios, a vía de ejemplo: Cuando alguien más choca un carro y hace que el segundo choque a un tercero. Indudablemente estamos ante un hecho involuntario. Sin embargo, va a producir consecuencias jurídicas (Quien pagara el coque).

  1. Supuesto Jurídico: Es la hipótesis prevista en la ley, que al realizarse, produce las consecuencias jurídicas. Nacimiento/creación, conservación, modificación, transmisión y extinción de Derechos y obligaciones o relaciones jurídicas concretas.

Como ejemplo tenemos el matrisuicidio: Nace un nuevo estado civil, régimen patrimonial, ayuda mutua. Todo derivado que con nuestra conducta nos encontramos en el supuesto jurídico, la ley es una pluralidad de supuestos jurídicos.

Rojina Villegas: Enunciado abstracto contenido en la norma, que produce consecuencias de derecho, cuando la hipótesis prevista por la ley se actualiza.

Por ejemplo:

  1. Nacimiento: (De derechos) Alimentos.
  2. De conservación: Crédito, concesión y usufructo.
  3. Modificación: El cambio de cláusulas en contratos.
  4. Transmisión: De derechos y obligaciones
  5. Extinción: Fin a las obligaciones.

  1. El supuesto jurídico simple es aquel que contempla una sola hipótesis, de tal suerte que la actualización de la misma produce efectos jurídicos. (Ej. Nacimiento, muerte).
  2. El supuesto jurídico complejo es aquel que implica la combinación, la existencia y coexistencia de diversas hipótesis, para que se produzcan efectos jurídicos propios de esa hipótesis. Ej. La prescripción positiva o usucapión.
  3. El supuesto jurídico dependiente puede ser a su vez, absolutamente o relativamente dependiente, son absolutamente dependientes cuando necesariamente deben de coexistir para que se actualice el supuesto, volvemos al ejemplo de usucapión, es absolutamente dependiente porque si falta uno de los requisitos no hay usucapión. El relativamente dependiente es aquel que por sí solo produce consecuencias de derecho, pero no todas las consecuencias del acto.
  4. El supuesto jurídico independiente es aquel que por sí solo produce consecuencias de derecho, sin necesidad de coexistir con otros.
  5. El supuesto jurídico compatible, es aquel que suma sus consecuencias, que junto con otro o con otros suma sus consecuencias para dar vida a las consecuencias de derecho. Ej. Obligaciones condicionales.
  6. El supuesto jurídico incompatible es aquel que una vez que se actualiza destruye los efectos propios del acto o del negocio jurídico. Ej. Condición resolutoria y plazo extintivo.

  1. Hecho jurídico. Articulo 1802 CC. El acontecimiento que actualiza el supuesto se llama hecho jurídico, con o sin la participación del ser humano y con o sin la voluntad.

Rojina Villegas únicamente lo describe como la realización de la hipótesis.

Hechos naturales: Fenómenos naturales previstos en la norma. Ejemplos:

Aluvión, Ablución, formación de isla, entre otros.

Existen hechos en los que participa el ser humano, pero no actúa, es decir, no se manifiesta su voluntad, son los relacionados con hombre, la concepción, nacimiento, entre otros.

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