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El estudio de las leyes de la política de crédito


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  Informe  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  225 Visitas

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El Art. 814 En caso de que el acreedor rehusare lo ofrecido, podrá el deudor, para librarse, consignar la suma o la cosa ofrecida, con observancia de las formalidades prescritas por el artículo 1259 del Código Civil.

Art. 815 La demanda que se pueda intentar en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación, se formulará según las reglas establecidas para las demandas principales; y si es incidental lo será por simple escrito.

Art. 816 La sentencia que declare la validez de los ofrecimientos, ordenará en el caso de que éstos hayan tenido lugar sin la consignación, que a falta de recibir el acreedor la suma o la cosa ofrecida éstas sean consignadas; y pronunciará la cesación de los intereses, desde el día de la realización del depósito en la caja pública.

Art. 817 La consignación voluntaria u ordenada, se efectuará siempre a cargo de los que hagan oposición, si los hubiere, poniéndolo en conocimiento del acreedor.

El Articulo 1262.- Cuando el deudor hubiere obtenido por sí un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, que ha declarado sus ofrecimientos y consignación buenos y válidos, no podrá ya, ni aun con el consentimiento del acreedor, retirar la consignación en perjuicio de sus codeudores o de sus fiadores.

Art. 1263.- El acreedor que consiente al deudor el que retire la consignación, después de haber sido ésta declarada válida por fallo que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, no puede, para el pago de su crédito, ejercer los privilegios o hipotecas que le fueron afectos; no hay hipoteca sino desde el día en que el acto por el cual consistió en que se retirase la consignación, fue revestido de las formas requeridas para tener hipoteca.

Art. 1264.- Si la cosa que se debe es un objeto determinado, que haya de entregarse en el sitio en que se encuentra el deudor, debe requerir al acreedor para que se le lleve, por acto notificado a su persona o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del contrato. Hecho este requerimiento, si el acreedor no retira la cosa, y teniendo el deudor necesidad del sitio en que radica, podrá éste obtener de los tribunales el permiso de ponerla en depósito en otro sitio cualquiera.

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