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El libre comercio


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2011  •  Monografía  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  621 Visitas

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EPOCA INDEPENDIENTE

Su estudio se subdividirá en 2 partes: normas arancelarias y normas sustantivas.

Normas Arancelarias.

Aunque el comercio se declaró libre al independizarse México, y los puertos se abrieron a los buques de todas las naciones, se implantó desde el primer momento el régimen de las prohibiciones declarando vedada la importación de lo que producíamos o suponíamos poder producir El primer arancel de México se crea en 1821 denominado “arancel general interno para el gobierno de las aduanas marítimas en el comercio libre del imperio”, tenía una lista de productos prohibidos, principalmente: algodón, encajes, seda, lentejuela, metal, etc. Era así como México emprendía su vida independiente con un arancel que prohibía comercializar lo que se producía; la falta de toda industria era completa, la agricultura atrasadísima y la minería considerada un juego de azar explotada durante siglos.; también contenía una lista de objetos que se podían importar libres de impuestos, y otra más, de artículos que se podían importar cubriendo el impuesto de importación.

Se publicó un nuevo arancel en 1827, en el que a cambio de señalar como artículos libres los animales exóticos, vivos y disecados, carruajes, casas de madera, etc., se aumentaba a 54 fracciones los artículos prohibidos. Se prohibía bajo pena de comiso la exportación de oro y plata y antigüedades mexicanas y la semilla de la cochinilla.

El 11 de marzo de 1837 se expide un nuevo arancel; en el cual se incluyen nuevas prohibiciones; pero disminuía los derechos de importación estipulados en el anterior arancel.

El 30 de abril de 1842 bajo el régimen centralista de don Antonio López de Santa Anna se decretó el primer arancel en que se expresan los propósitos que persigue el Gobierno al expedirlo. Este arancel erogó algunas de las prohibiciones anteriores y además, adiciona la lista de los artículos libres de derechos.

El 27 de agosto de 1845 se autorizó al gobierno para formular un nuevo arancel el cual se expidió el 4 de octubre del mismo año, conservando las prohibiciones existentes, manteniendo los mismos efectos que entraban libremente y sin variar las cuotas establecidas, en una palabra dejaba las cosas en el mismo estado. Sólo en materia de sanciones, agregaba a la pena de comiso una multa monetaria adicional o en su defecto, la pena corporal.

En enero de 1853 cuando se hacen diversas reformas al arancel vigente, consistente en rebajar los derechos impuestos a los lienzos y tejidos de algodón, carretes y algunos víveres.

El 1 de junio de 1853, se expide el Arancel General de Aduanas Marítimas y Fronterizas, en el cual se derogaron las prohibiciones que hacía el de 1845 respecto a algodón, hilos y tejidos, jabones, maderas, entre otros.

Como se habrá observado, el prohibicionismo fue la pauta que marcaron todos los aranceles expedidos hasta esta fecha. Sin lugar a duda el proteccionismo es un sistema político fiscal que bien aplicado es de resultados favorables a la economía nacional, de lo contrario las consecuencias que trae son nefastas.

Así nuestro país trató de proteger con prohibiciones, a las industrias, sin darse cuenta que éstas no existían, a la agricultura prohibiéndole exactamente lo que necesitaba como eran los útiles e instrumentos de labranza.

El 31 de enero de 1856 se expide el nuevo arancel denominado Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República, los cambios que se operan en él son importantísimos, ya que los artículos que se podían importar libres de derecho aumentaron a 34; beneficiarían y fomentarían la industria, la agricultura y los transportes; se permitió la libre importación de implementos agrícolas; así mismo se podía importar libre de impuesto las máquinas de vapor, locomotoras, fierro labrado, etc., se reduce el número de prohibiciones a sólo 18 artículos; lo que demuestra un intento por liberalizar el comercio.

Los derechos establecidos eran ad-valorem que se percibía sobre valor factura o aforo; y el de cuota fija.

Establecía 5 derechos adicionales:

• Derecho Municipal. Su producto se destinaba a los fondos municipales de los puertos.

• Derecho de mejoras materiales. Consistía en pagar una parte del total del derecho de importación.

• Derecho de internación. Era una décima parte de la cuota total a que ascendieran los derechos de importación.

• Derecho de contrarregistro. Se aplicaba una quinta parte del total de los derechos de importación, que se pagaba en el lugar al que finalmente se destinaban las mercancías.

• Derecho de amortización de la deuda pública liquidada y consolidada. Consistía en una cuarta parte del total de los derechos de importación.

Con la promulgación de la Constitución de 1857, se imponen los principios liberales en todas las materias y en todos los órdenes de la vida nacional. Se declara la libertad de trabajo y de comercio. Se faculta al Poder Legislativo para que sea el único que pueda expedir aranceles, se prohíbe a los Estado gravar directa o indirectamente el tránsito de personas o cosas, gravar la entrada y salida de las mercancías nacionales o extranjeras y se ordena que no se creen aduanas locales. Se faculta

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