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El modelo consensual de democracia en la unión europea


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  620 Visitas

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Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Reino Unido, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España Austria, Finlandia y Suecia

EL MODELO CONSENSUAL DE DEMOCRACIA

La unión europea

Las principales instituciones de la Unión Europea no responden a la clasificación en órganos ejecutivo, legislativo, judicial y monetario tan fácilmente como las instituciones de los cinco Estados soberanos tratados hasta ahora. Esto es especialmente cierto en el caso del Consejo Europeo, que está formado por los jefes de gobierno de los quince Estados miembros, que se reúnen al menos dos veces al año. Éste puede ejercer gran influencia política y la mayor parte de los grandes pasos en el desarrollo de la Comunidad Europea y, desde 1993, de la Unión Europea los ha iniciado el Consejo Europeo. Para el resto de instituciones, la Comisión Europea actúa de ejecutivo de la UE y puede equipararse a un Gabinete. El Parlamento Europeo es la cámara baja de la legislatura y el Consejo de la Unión Europea puede considerarse la cámara alta. Las responsabilidades del Tribunal de Justicia Europeo y del Banco Central Europeo las indican sus nombres respectivos con toda claridad.

División del poder ejecutivo en los gabinetes de ampliación.

La Comisión Europea está formada por veinte miembros, cada uno de ellos con una responsabilidad ministerial específica, designados por los gobiernos de los Estados miembros. Los cinco Estados más grandes —Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y España— designan dos comisarios cada uno, y cada uno de los diez miembros restantes designan un comisario. Puesto que las quince naciones que pertenecen a la UE se hallan representadas en la Comisión, ésta es una coalición de internaciones permanente y amplia. En la práctica, la Comisión es también una coalición que une la izquierda, el centro y la derecha del espectro político europeo. Un ejemplo revelador es que, a mitad de la década de los noventa, los dos comisarios británicos eran el conservador León Brittan y el antiguo líder del partido laborista Neil Kinnock, políticos que difícilmente hubieran coincidido en un gabinete británico.

Equilibrio de poder entre el ejecutivo y el legislativo.

Tras cada elección parlamentaria quinquenal, la nueva Comisión Europea tiene que ser aprobada mediante una votación celebrada en el Parlamento Europeo. El Parlamento tiene también el poder de disolver la Comisión, pero sólo por una mayoría de dos tercios. El Parlamento ostenta fuertes poderes presupuestarios, pero a pesar de que el Tratado de Amsterdam de 1997 reforzó el resto de sus poderes legislativos, éstos continúan siendo relativamente débiles. En comparación con la Comisión, el papel del Parlamento parece de menor importancia. Sin embargo, este juicio sobre la relación entre el ejecutivo y el legislativo cambia cuando entra en escena el Consejo de la Unión Europea, compuesto por ministros de los gobiernos de los quince Estados miembros. George Tsebelis y Jeannette Money (1997, 180) se refieren al Consejo con el nombre de «el equivalente europeo de [una] cámara alta». Sin lugar a dudas, el Consejo es también la más fuerte de las tres instituciones, por lo que, en general, la Comisión se comporta más como el socio igualitario del modelo consensual que como el gabinete predominante del modelo Westminster de democracia.

 Sistema multipartidista

Los 626 miembros del Parlamento Europeo tenían ocho partidos oficialmente reconocidos (con un mínimo de 18 miembros necesarios para su reconocimiento) en 1996 [siete en 1999], El mayor de ellos era el Partido de los Socialistas Europeos con cerca del 34 % de los escaños del Parlamento, muy por debajo de la mayoría parlamentaria. Le seguía el Partido Popular Europeo (principalmente democristianos) con cerca del 29 % de los escaños. Ninguno de los partidos restantes ostentaba más del 10 % de los escaños. La fragmentación política es incluso mayor de lo que se desprende de este modelo multipartidista, puesto que los partidos del Parlamento Europeo son considerablemente menos cohesivos y disciplinados que los partidos de los parlamentos nacionales. La composición partidista de la «cámara alta», el Consejo de la Unión Europea, cambia a la vez que los gabinetes de los países miembros, y también depende del tema que se discute, el cual determina qué ministro en particular asistirá a una determinada sesión; por ejemplo, si las políticas agrarias están en el orden del día del Consejo, probablemente asistirán a la sesión los ministros de agricultura nacionales. En la práctica, sin embargo, el Consejo es también un cuerpo multipartidista.

Representación proporcional.

El Parlamento Europeo ha sido elegido directamente desde 1979. Se supone que debe ser elegido en cada país de acuerdo con un sistema electoral uniforme, pero los países miembros no se han puesto de acuerdo acerca de este sistema. Sin embargo, el método que prevalece es una variante de la RP, utilizada en todos los países miembros y en Irlanda del Norte. La única excepción la constituye la elección por mayoría relativa de los representantes británicos del Reino Unido, aunque en 1997 el nuevo gabinete laborista decidió que las elecciones al Parlamento Europeo de 1999 en el Reino Unido serían por entero por RP. A pesar de ello, incluso entonces hubo un grado significativo de desproporcionalidad como resultado de la sobrerrepresentación de los pequeños Estados y la infrarrepresentación de los grandes Estados en el Parlamento Europeo. En los extremos, Alemania cuenta con noventa y nueve representantes en el Parlamento Europeo y Luxemburgo con seis, aun cuando la población de Alemania es cerca de doscientas veces mayor que la de Luxemburgo. A este respecto, el Parlamento Europeo combina en una misma cámara legislativa los principios de representación proporcional y de igual representación nacional que, por ejemplo, en Suiza corresponden a dos cámaras separadas de la legislatura.

Corporatismo de los grupos de interés.

La UE no ha desarrollado aún un corporatismo completo, en gran parte porque las decisiones socioeconómicas más importantes se toman aún a nivel nacional o sujetas a los vetos nacionales. A medida que la UE va integrándose, el grado de corporatismo aumenta. El signo de interrogación que aparece en el título del libro de Michael J. Gorges (1996), Euro-Corporatism?, es deliberado y Gorges responde a la pregunta principalmente de forma negativa por el momento, pero ve al mismo tiempo elementos corportatistas significativos en ciertos sectores, así como una tendencia clara hacia un corporatismo mayor. Un factor importante es que, desde lejos, la Comisión Europea ha venido favoreciendo un modo corporatista de negociación con los grupos de interés. Por ejemplo, promovió una serie de conferencias tripartitas durante la década de los setenta y, a pesar que éstas no condujeron a la institucionalización de acuerdos tripartitos, «la Comisión nunca abandonó su objetivo de promover el diálogo entre los socios sociales y de mejorar su participación en el proceso de toma de decisiones de la Comunidad» (Gorges, 1996, 139). Otra indicación de la inclinación de la UE hacia el corporatismo es que una de sus instituciones formales es el Comité Económico y Social, integrado por representantes de grupos de interés designados por los gobiernos miembros con funciones asesoras.

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