Elecciones En Venezuela
Enviado por cdicicco • 12 de Agosto de 2013 • 867 Palabras (4 Páginas) • 275 Visitas
tículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular,
la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de
carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención
ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo
de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores
y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial
trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras
partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de
Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la
circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un
número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para
revocar su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la
Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las
integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya
concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la
soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser
sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea;
o por el quince por ciento de los electores
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