Enmienda o Reforma Constitucional para reeleción presidencial en Paraguay
Enviado por Forneron • 30 de Marzo de 2017 • Ensayo • 1.139 Palabras (5 Páginas) • 251 Visitas
1) POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA INCLUIR LA “REELECCION PRESIDENCIAL”
2) INCLUIR LA REELECCION PRESIDENCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
*Cuales son las vías para modificar la Constitución de la República del Paraguay?
*Permite la Constitución Nacional modificar vía enmienda la cuestión referente a la reelección Presidencial?
*Qué posturas asumen los representantes de los distintos partidos políticos?
*Qué se debe cambiar de la Constitución Nacional para que se habilite la reelección?
*Entre las prohibiciones del Art. 290 in fine de la C.N., se encuentra incluido el tema de la reelección presidencial?
4) Justificación del proyecto.
Establecer el alcance de la prohibición de la reelección Presidencial en la Constitución de la República del Paraguay.
Delimitar si la prohibición de tratamiento vía enmienda constitucional, abarca o contiene al tema “reelección presidencial”
5) En atención a que, la opinión pública mayoritaria, parece estar convencida de que la prohibición de la reelección presidencial vía enmienda constitucional está expresamente prevista en la Constitución Nacional, en “letra clara”, causando gran confusión en la sociedad, llegando a viralizarse en las redes sociales, pues las posturas asumidas por los que están a favor, y los que están en contra, son antagónicas, “irreconciliables”, sin embargo, no aportan fundamentos suficientes y convincentes que avalen dichas posturas. Por tanto, consideramos que algo podemos aportar con esta investigación, totalmente desapasionada, pues ninguna de las dos integrantes de este equipo de trabajo tiene intereses ajenos a la mera investigación.
En la Constitución de la República del Paraguay del año 1992, en el Art. 229, se establece de manera inequívoca la prohibición de reelección presidencial:
“Artículo 229 - DE LA DURACIÓN DEL MANDATO. El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.”
En negritas los temas más contundentes de este artículo, cuyo título es, de la duración del mandato, refiriéndose al presidente y al Vicepresidente:
“…durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones…”….“..No podrán ser reelectos en ningún caso…”
Los convencionales Constituyentes de 1992, pretendieron que quede plasmado, sin lugar a dudas sobre la duración del mandato, 5 años y que en ningún caso podrán ser reelectos, por eso tal contundencia del texto. Y para comprender bien, debemos situarnos en el momento histórico en que ocurrió la reforma total en 1992, de la Constitución de 1967, cuya modificación vía enmienda se realizó en 1977, con el único objetivo de que el Presidente en ejercicio de aquel entonces, se perpetuara en el poder, el General de Ejército Don Alfredo Stroessner, pues con la enmienda, solo se suprimió el texto en el tema reelección: “..por un periodo más..”. Entonces, luego del derrocamiento de Stroessner en 1989, se temía sobremanera, que el siguiente mandatario quisiera permanecer en el ejercicio del poder, más allá de lo previsto o lo que se consideraba “conveniente”, entonces, cerraron la posibilidad de que la historia pudiera repetirse. Los convencionales constituyentes lograron su objetivo, la Constitución de 1992, sancionada, tuvo promulgación ficta, porque el entonces Presidente, Gral, SR, Andrés Rodríguez, se negó a promulgarla, pues, entre otras cosas,
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