Ensayo Dela Ley
Enviado por clau1975 • 7 de Noviembre de 2012 • 17.701 Palabras (71 Páginas) • 528 Visitas
LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE JALISCO
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente
DECRETO
NUMERO 16644.-EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
UNICO.- Se aprueba la Ley de Educación del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo lo. El objeto de esta ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.
Artículo 2o. Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación con las mismas oportunidades de acceso, calidad, permanencia y pertinencia, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.
Artículo 3o. La educación es un derecho fundamental del ser humano que tiene como propósito su desarrollo integral. La educación primaria, secundaria y media superior tienen carácter obligatorio y gratuito, en los términos de la presente ley y las demás disposiciones aplicables. Atendiendo al derecho que tienen de educar a sus hijos o pupilos, los padres o tutores están obligados a hacer que cursen la educación correspondiente a estos niveles.
Artículo 4o. La educación que se imparta en la entidad se regirá conforme a los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3o. y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado, los contenidos en la presente ley y las normas, convenios y demás disposiciones que de ellas se deriven, por lo que la educación que imparta el Estado será:
I. I. Gratuita: Sin que se entienda como contraprestación del servicio educativo las aportaciones y donaciones destinadas a dicha acción, que nunca tendrán el carácter de obligatorias;
II. II. Laica, por lo tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, respetando las convicciones personales siempre y cuando no contravengan a ninguna ley;
III. III. La educación que impartan el Estado y sus organismos descentralizados es un servicio público.
Artículo 5o. La educación primaria y secundaria podrá cursarse tanto en las escuelas oficiales como en las particulares que para tal efecto existan y donde se cumplan los requisitos básicos establecidos en la legislación y demás disposiciones generales.
Artículo 6o. El Gobierno del Estado está obligado a prestar y promover servicios educativos con el fin de que la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, además procurará en lo posible capacitar para el trabajo. Asimismo, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación superior.
Artículo 7o. La educación que imparta el Estado de Jalisco, sus Municipios, y sus organismos descentralizados; así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá además de los fines señalados en el artículo 3o. de la Constitución Federal y en la Ley General de Educación, los siguientes:
I. I. Contribuir al desarrollo integral del ser humano, promoviendo los valores éticos sociales, para que ejerza plenamente sus capacidades dentro del marco de una convivencia social armónica, todo ello con la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y un alto sentido de responsabilidad social;
II. II. Fomentar la adquisición de conocimientos científicos y culturales, el desarrollo de la capacidad de aprendizaje, el interés y metodología de la investigación y la reflexión crítica;
III. III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el conocimiento y aprecio por la historia, el amor y respeto a los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, especialmente, las del Estado de Jalisco;
IV. IV. Enseñar el español como lengua nacional común de los mexicanos, sin menoscabo de la preservación y la enseñanza de las lenguas de los grupos indígenas que existen en el Estado. Así como promover en educación básica el estudio de una lengua extranjera;
V. V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida que permita la participación de todos en el desarrollo político, económico y social del Estado, y en general, en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad;
VI. VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de derechos entre todos los hombres;
VII. VII. Impulsar el estudio, conservación y protección del medio físico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, para la solución de los problemas económicos, sociales y culturales del Estado;
VIII. VIII. Promover la difusión y utilización de técnicas y avances científicos en las actividades agropecuarias, industriales, mineras, forestales, de servicios y, en general, para toda actividad productiva que requiera el desarrollo del Estado de Jalisco;
IX. IX. Impulsar la investigación e innovación científica y tecnológica orientada a procurar la atención de las necesidades
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