Ensayo Para Estudiantes El Pejo Del Lider
Enviado por pichula • 24 de Junio de 2013 • 4.214 Palabras (17 Páginas) • 491 Visitas
DERECHO COMERCIAL
También conocido como derecho mercantil, el derecho comercial es aquel grupo o conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el ámbito económico para controlar justamente el tipo de relaciones o vínculos que se puedan dar entre dos o más partes con fines comerciales y de intercambio económico. El derecho comercial es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y legales con procedimientos fiscales y económicos por lo cual es bastante amplio en comparación con otros tipos de derecho más resumidos o delimitados.
El Derecho Comercial pretende regular una actividad determinada que a simple vista parece ser el comercio. Cabe entonces preguntarse ¿qué es el comercio? Hay dos conceptos de comercio: uno económico y otro jurídico que no siempre coinciden.
A. Concepto económico de comercio
“Comercio” es un concepto extraído de la ciencia de la economía. Se llama así a la intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.
B. Concepto jurídico de comercio
Desde el punto de vista jurídico, comercio es todo lo que el legislador califica como comercio. La calificación que realiza el legislador, no siempre coincide con el concepto económico de comercio. Muchos actos considerados comerciales por la Ley, no son comercio desde el punto de vista económico.
El ejemplo más claro es el caso de la empresa de fábrica. La empresa de fábrica se encuentra situada en el polo productivo y, según ya vimos, la producción no es comercio desde el punto de vista económico. Sin embargo, el legislador quiso que el fenómeno de la fábrica fuera regulado por el Derecho Comercial y por ello lo colocó en la nómina de actos que a su criterio deben regirse por esta normativa especial (artículo 7 del Código de Comercio).
En conclusión los conceptos económico y jurídico de comercio no siempre coinciden. El concepto jurídico de comercio es más amplio que el económico porque comprende más negocios que éste.
El concepto económico comprende sólo los negocios en donde existe intermediación. El concepto jurídico, en cambio, comprende no sólo fenómenos que responden a la intermediación, como por ejemplo la compraventa, sino también otros que no obedecen a este fenómeno como por ejemplo, la empresa de fábrica, los seguros, los títulos valores y el transporte.
Estos últimos negocios fueron incluidos entre los actos calificados como comerciales por razones históricas, por conveniencia o por estar íntimamente relacionados con la actividad comercial.
El Derecho Comercial en la Edad Media
El Derecho canónico, el romano-justinianeo y el germánico, vigentes en la Edad Media, no se adaptaban a las necesidades del comercio.
El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho civil, en la segunda mitad de la Edad Media (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.
En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante supercónsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.
Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existían los Tribunales de Feria que, también, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario.
El procedimiento mercantil se basó en la equidad, entendida como la búsqueda de la verdad real más que la formal. Se impuso al juez examinar el caso concreto y, después de conocido, aplicar el Derecho consuetudinario teniendo en cuenta la buena fe.
I. Estatutos medievales
El Derecho consuetudinario se recogió en Estatutos. Cuando un cónsul asumía el cargo, debía prestar juramento de administrar bien la corporación. Éste contenía, al principio, reglas administrativas o industriales, sobre métodos de trabajo pero, luego, se fueron incorporando normas recogidas de las costumbres. Los juramentos, las resoluciones de los Consejos y de las Asambleas se transcribían en volúmenes llamados Estatutos, en forma cronológica. Después, con el tiempo, se instituyó una Magistratura entre los comerciantes mejores, que comenzaron a poner orden sistemático en los Estatutos.
Nació así lo que se conoce como "Derecho comercial estatutario", procedente de las costumbres, elaborado por comerciantes para los comerciantes agremiados y aplicado por los comerciantes que integraban los tribunales especiales. Estas normas constituyen la llamada” lex mercatoria”.
El origen del Derecho comercial actual, como Derecho especial, está precisamente, en estos Estatutos medioevales. Es en ellos donde se encuentra la fuente de la mayor parte de las instituciones típicas del Derecho comercial. Basta recordar que la regulación jurídica actual en materia registral, la letra de cambio, las sociedades comerciales, los negocios bancarios, la quiebra o los distintos negocios jurídicos vinculados al Derecho marítimo, encuentran su fuente originaria en las normas estatutarias de la Edad Media.
LA EDAD MEDIA
La Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo V y el XV. Su comienzo se sitúa convencionalmente en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con eldescubrimiento de América,1 o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la ventaja de coincidir con la invención de la imprenta (Biblia de Gutenberg) y con el fin de la Guerra de los Cien Años.
Suele dividirse en dos grandes períodos: Temprana o Alta Edad Media (siglo V a siglo X, sin una clara diferenciación con la Antigüedad Tardía); y Baja Edad Media (siglo XI a siglo XV),
I. La alta Edad Media
En el norte y el oeste del territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente, se forman reinos de origen germánico: los reinos Visigodos (en la península ibérica y en la Galia), el reino de los Burgundios (en el sudeste de la Galia), el reino de los Francos (en el norte de la Galia y en el oeste de Germania), el reino de los Ostrogodos y, después, el de los Lombardos (en la península itálica). En estos reinos se continúa aplicando el Derecho romano a las poblaciones de origen romano, en tanto que a los invasores se les aplica su Derecho de origen germánico (Derecho visigodo, franco, lombardo,
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