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Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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VÍAS DE ACCESO AL PROCESO PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

4.1. La Denuncia: Definición, Formalidades y contenido.

La denuncia puede ser presentada en forma oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especia. Cuando la denuncia es oral el funcionario que la recibe debe levantar el acta.La denuncia tiene por objeto llevar la noticia de la ocurrencia de un hecho punible.

La denuncia contiene, en lo posible. El relato circunstanciado del hecho, con indicación de los autores y cómplices, perjudicados, testigo y demás elementos probatorias que puedan conducir a su comprobación y calificación legal. El funcionario que la recibe comprueba y deja constancia de la identidad y domicilio del denunciante.

4.1.1. Facultad y obligación de denunciar.

Cuando la denuncia es presentada por un menor de edad, el funcionario que recibe esta obligado a convocar a los padres o tutores o persona mayor de edad de su confianza, sin perjuicio de evitar que el que el hecho denunciado derive en consecuencias ulteriores e iniciar su investigación. Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción publica de denunciarla ante el ministerio público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.

Obligación de denunciar: Tienen obligación de denunciar sobre todas las infracción de acción publica que llegan a su contenido en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de este:

Los funcionarios públicos: Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas;Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingreso público.

En todos casos, la denuncia deja de ser obligatoria sin razonablemente arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajos secreto profesional.

4.2. La Querella: Definición, Formalidades y contenido.

La querella, por su parte, tiene por objeto promover la acción penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Publico, debe presentarse por escrito y por medo de un abogado, no puede ser presentarla cualquier persona, sino la victima y la personas autorizadas por el C PP en el articulo 85, la Policía no tiene competencia para recibirla, , puede presentarse en cualquier momento antes de la apertura a juicio. La querella es el acto por el cual las personas autorizadas por este código promueven el proceso penal por acción pública o solicitan intervenir en el proceso ya iniciado por el ministerio público.

La querella se presenta por escrito ante el ministerio publico ydeben contener los siguientes datos:

• Los datos generales de identidad del querellante.

• La denominación social, el domicilio y los datos personas de su representante legal para el caso de las personas jurídicas;

• El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices, perjudicados y testigos;

• El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o la indicación del lugar donde se encuentra.

4.2.1. Admisibilidad y desistimiento de la querella.

Si el ministerio publico estima que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo y que existen en elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado da inicio a la investigación,. Se esta ya ha sido iniciada, el querellante se incorpora como parte en el procedimiento.

Si falta algunos de los requisitos previstos en el artículo precedente, el ministerio público requieren que se complete dentro del plazo de tres días., vencido este plazo sin que haya sido completa, se tiene por no presentada. El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de que este decida sobre la disposición adoptada por el Ministerio publico sobre la admisibilidad de la querella Las partes pueden oponerse ante el juez a la admisión de la querella y a la intervención del juez querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución del juez es apelable.

Desistimiento

El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las cosas que ha ocasionado. Se considerad que el querellante desiste de la querella cuando si justa causa:Citado legalmente a prestar declaración testimonial no comparece; No acuse o nos asiste a la audiencia preliminar; No ofrece prueba para funda su acusación o no se adhiere a la del ministerio público; No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorización del tribunal; El desistimiento es declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes y la decisión es apelable.

4.3. La flagrancia

Esta de da cuando el autor es sorprendido en la comisión del hecho o inmediatamente después, o cuando lo esta intentando, o sea en el momento de iniciada la ejecución del acto.El concepto de flagrante tiene que ver con la inmediatez del delito. El hecho que un delito sea o no flagrante tiene importancia en dos ámbitos del derecho :

Por un lado, cuando se captura a un delincuente in flagrante delito o infraganti (correcto sería inflagranti), la autoridad ha podido comprobar en persona cómo se estaba cometiendo, por lo que es mucho más fácil probar en un procedimiento penal la culpabilidad del acusado.

En segundo lugar, en Derecho existen ciertas excepciones para aquellos casos en los que alguien se encuentra in flagrante delito. Si bien en ocasiones es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, en casos de delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con la finalidad de evitar que el delito se consume. Ejemplos de estas excepciones son:

En ciertos países es necesario autorización judicial para entrar en una casa ajena, para proteger el derecho a la intimidad. Esta autorización muchas veces tiene la excepción de que existan sospechas fundadas de que en ese momento se esté cometiendo un delito.

Existen ciertos cargos públicos denominados aforados, que requieren de requisitos previos para poder ser detenidos (solicitud rogatoria al Congreso, por ejemplo). También existe la excepción de que se esté produciendo un delito flagrante, en cuyo caso el sujeto puede ser detenido directamente.

También es aquella

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