Equilibrio financiero
Enviado por Luis Villamil • 20 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 357 Palabras (2 Páginas) • 97 Visitas
EQ financiero: no aritmético, hay margen de desesquilibrio tolerable, solo onerosos conmutativos. No solo criterios objetivos “que se vean como iguales economicamente”, también subjetivos(situación particular de los contratantes).
Contratos aleatorios: solo podría haber desequilibrio cuando es por motivos diferentes a los inherentes a ellos
Ruptura del EQ: causas endógenas (desde el momento mismo de la celebración del contrato, contenidos del mismo, nunca hubo equilibrio. 1.Lesión enorme (ostensible) 2.vicios redhibitorios en contratos de ejecución instantánea(oculto)) exógenas ( a posteriori al consentimineot 1 ejecuccion del contrato (incumplimiento general, evicción del objeto que sufre el adquirente y vicios posteriores al objeto) 2 cambio de circunstancias que ocasionan excesiva onerosidad sobreviniente(t imprevisión)
Lesion enorme, restrictivo, taxativo, no analogia, no extensión.
Genera una invalidez sui generis: demandado puede oponerese, efectos restitutorios interpartes no son idénticos(lesión + decima parte), efectos no se extienden a terceros subadquirentes.
Factor subjetivo( aprovechamiento de la inexperiencia, ignorancia o estado de necesidad), factor objetivo(grave desequilibrio en la ley. Se determina por 1criterios matemáticos 2. Criterio del juez), no es vicio del consentimiento pues éste existirá a sabiendas del desequilibrio
Recisión: c v y permuta de b inmuebles, partición de bienes, aceptación deasignaciones sucerales. Tiene impedimentos por parte del contratante lesionado cc. 1948
Reajuste: intereses en el mutuo y anticresis, clausula penal, hipoteca, remuneración en manadato mercantil.
Propone modificarlo, no taxativo, aritmético. Juntar criterios objetivos y subjetivos, dejar al criterio del juez, presumir el factor subjetivo si hay desproporcion extrema, no afectar a 3ros adquirentes de buena fe
¿dacion en pago, promesa de celebrar contrato?
Por causa de incumplimiento no hay criticas.
Por vicios ocultos o evicción no hay criticas, las acciones están, hay que unificar régimen de contratos y obligaciones, norma expresa para mas negocios jurídicos(no solo compraventa y arrendamiento) para evitar la aplicación por analogía..
Por excesiva onerosidad sobreviniente, no necesita modernización, solo aclarar a que tipos de contratos aplica la teoría de imprevisión. (si a los instantáneos diferidos, + periódicos+ sucesivos)
Admitir la posibilidad de intentar proceso de revisión contractual aun existiendo pago total o parcial, conociendo o no las circunstancias extraordinarias. Pagar NO quiere decir aceptar o tolerar la injusticia. Futuridad de las cirscuntancias, después de celebrado el contrato, antes de su exigibilidad
...