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Escristo Extenso De Demanda Laboral


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  379 Visitas

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GONZALEZ ALFONSECA

C/ Barahona Edif. Sarah No. 229 Apto. 104

Telf. (809) 686-7555

A LA MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA QUINTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL.

ASUNTO : ESCRITO AMPLIATORIO DE CONCLUSIONES

DEMANDADO : INVERSIONES GUERRERO & VALDEZ AGENTE DE –

CAMBIO (EURO-DÓLAR) y el señor MELVIN GUERRERO

ABOGADO : LICDA. MARICRUZ GONZÁLEZ ALFONSECA.

DEMANDADO : FERNANDO VALERA RAMIREZ

HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe LICDA. MARICRUZ GONZALEZ ALFONSECA dominicana, mayor de edad, soltera provista de la cédula de identidad y electoral. No 001-0329882-4, con domicilio profesional abierto en la calle Barahona Edificio Comercial Sarah Apto.104 (primer piso) de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien actúa en nombre y representación de la razón social. INVERSIONES GUERRERO & VALDEZ AGENTE DE CAMBIO (EURO–DOLLAR ) con su domicilio social abierto en la Calle Juana Saltitopa No. 171 , del Sector Mejoramiento Social de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y del señor MELVIN GUERRRERO dominicano, mayor de edad, casado provisto de la cédula de identidad y electoral. Provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0239723-9 domiciliado y residente en la calle Teniente Amado García No. 181, del sector de Villa Consuelo; quien hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales CON MOTIVO DEL ESCRITO AMPLIATIVO DE CONCLUSIONES, tiene a bien exponeros lo siguiente:

MOTIVACIONES DE HECHO

POR CUANTO: A que en fecha 10 del Mes de Febrero del año 2010, el señor FERNANDO VALERA RAMIREZ, deposita por ante Secretaria General del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional una DEMANDA LABORAL EN RECLAMACIONES DE PRESTACIONES LABORALES DERECHOS ADQUIRIDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA CAUSA DE DIMISION en contra de nuestro representado INVERSIONES GUERRERO & VALDEZ AGENTE DE CAMBIO (EURO–DOLLAR) y el señor MELVIN GUERRERO.

POR CUANTO: A que la Magistrada Juez Presidente mediante Auto apodera la sala No.5, para conocer de la demanda, y a su vez fija el expediente para ser conocido el preliminar de conciliación para el día Miércoles 10 del Mes de Marzo del Año 2010, por lo que se fija la audiencia de prueba y fondo para el día 13 /5 /2010, el cual se prorrogo para la instrucción del proceso, y esta a su vez se fija para el día 8/ 7/2010 quedando el expediente en estado de fallo.

POR CUANTO: A que entre nuestros representados, la razón social INVERSIONES GUERRERO & VALDEZ AGENTE DE CAMBIO (EURO–DOLLAR) y el señor MELVIN GUERRERO, no ha cometido para falta que dieran lugar a una dimisión por parte del trabajador señor FERNANDO VALERA RAMIREZ, por lo que nuestro representado no esta de acuerdo con las motivación y expocisiones hecha en su escrito de demanda, por lo que resulta totalmente improcedente la presente demanda con el trabajador.

Laboral en reclamaciones de prestaciones laborales derechos adquiridos, daños y perjuicios por la causa de dimisión, ya que la misma debe ser rechazada por improcedente e infundada y carente de bases legales y sobre todo por falta de pruebas. Ya este el día que envía la carta de dimisión, de forma irresponsable deja sola la caja manejada por este con una suma de Cinco Millones de Pesos, cuando momentos mas tarde el empleador es sorprendido con una dimisión hecha por este abandona su lugar de trabajo sin alegar causa que lo justifique y causándole perjuicios a su empleador por esta decisión unilateral del trabajador.

POR CUANTO: A que entre INVERSIONES GUERRERO & VALDEZ AGENTE DE CAMBIO (EURO–DOLLAR) y el señor FERNANDO VALERA RAMIREZ existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido realizando este la labor de CAJERO desde el 4 del mes de Marzo del Año 2007, HASTA SU DIMISION EN FECHA 09/02/2010, con un SALARIO DE RD$ 13,000.00 PESOS MENSUALES, hasta que este interpone su dimisión supuestamente justificada en fecha 09/02/2010, pues ninguno de los hechos alegados en la misma son expuestos conforme a la verdad.

POR CUANTO: A que el demandante señor FERNANDO VALERA RAMIREZ, no probo la dimisión, ni los elementos enunciados en su demanda, pues la misma debe declararse injustificada por falta de prueba.

POR CUANTO: A que con la presente dimisión el señor FERNANDO VALERA RAMIREZ, trata de evadir la responsabilidad de un faltante del resultado de un arqueo de caja hecho en fecha 09/12/2009, donde este reconoce y firma que es el responsable del dinero faltante del dinero de su caja que este es el único que la maneja dicha suma ascienda RD$975,940.00 NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL, NOVECIENTOS CUERENTA PESOS CON 00/100).

POR CUANTO: A que este de forma amigable con su empleador, para saldar la deuda, llega a un acuerdo y autoriza que le sean descontados de su sueldo la suma de DOS MIL QUINIENTOS PESOS QUINCENAL (RD$2,500.00), donde recibiría la suma de Cuatro Mil Pesos Quincenal (RD$4,000.00) este firma la nomina de pago dando su aceptación del descuento. Por lo que dicha demanda por dimisión por reducción de salario no procede.

POR CUANTO: A que no existe ninguna razón para la presente demanda, ya que nuestro representados nunca ha cometido falta que dieran, lugar al hoy demandante para interponer dimisión supuestamente justificada, por lo que el mismo no tiene argumentos jurídicos para demandar por y mucho menos por supuesto daños y perjuicios, ya que este es que la ha cometido contra su empleador, ya que la ley acuerda que el empleador puede descontarse las deudas de su trabajador y mas aun cuando este lo autoriza como es el caso que nos ocupa, por lo que la presente demanda debe ser rechazada en todas sus partes. Por este no haber probado lo contrario.

POR CUANTO: A que el demandante establece en su escrito de demanda que devengaba un salario mensual de RD$ 17,000.00 Mensuales suma esta que deberá ser rechazada por haber probado la demandada el salario real devengado por el trabajador que es la suma de RD$13,000.00 mensuales.

POR CUANTO: A que en la presente demanda es necesario excluir de al señor MELVIN GUERRERO, ya que la razón social INVERSIONES GUERRERO & VALDEZ AGENTE DE CAMBIO (EURO-DOLLAR) es una en compañía constituida de acuerdo a las de las leyes que rigen la Republica Dominicana. la cual tiene personería jurídica para demandar y ser demandada.

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