¡Estos Amigos Te Ayudan A Conseguir Una Vida!
Enviado por omsi • 12 de Noviembre de 2013 • 1.621 Palabras (7 Páginas) • 442 Visitas
os ProcedimientosQUÉ ES SUCESIÓN HEREDITARIA?
La sucesión hereditaria por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte y que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. La sucesión hereditaria puede ser a título universal y a título particular, la asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado. El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.
La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
Publicado por Maria Isabel en 18:30 2 comentarios: Enlaces a esta entrada
REPRESENTACIÓN HEREDITARIA
La representacion hereditaria es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante o bien si ha renunciado (repudiante) a la herencia o la ha perdido por indignidad (excluido). La Representacion Hereditaria se da en la línea recta y en la línea colateral
Publicado por Maria Isabel en 16:57 No hay comentarios: Enlaces a esta entrada
MIÉRCOLES, 7 DE MAYO DE 2008
Representacion Hereditaria en la línea recta
En la línea recta, la representación tiene lugar solo en los descendientes, por ejemplo, los nietos heredan a su abuelo, en representacion de su padre, por haber fallecido, (renunciado o excluido) este último antes que su abuelo.
No hay representación en la línea ascendiente, ni de ningun otro pariente fuera de los mencionados anteriormente.
Las disposiciones relativas a la representación hereditaria, rigen para la sucesión intestada y testamentaria, pero la representacion en caso de testamento, solo se efectúa cuando los herederos y legatarios sean parientes del testador y en la intestada necesariamente tienen que ser parientes del representado, en cualquiera de los grados de ley.
Publicado por Maria Isabel en 18:41 No hay comentarios: Enlaces a esta entrada
Representación Hereditaria en la línea colateral
La Representación Hereditaria en la linea colateral, solo corresponde a los hijos de los hermanos del causante, quienes heredarán por estirpes, si concurren con sus tíos, pero si los sobrinos concurren sólos, heredarán por partes iguales. Esta representacion se da cuando el hermano del causante ha fallecido con anterioridad o bien si ha renunciado a la herencia o la ha perdido por indignidad.
La representacion hereditaria solo se puede dar en la linea recta y en la linea colateral, fuera de estas dos formas, no puede darse la representación de conformidad con la ley.
Como cobrar una Herencia en Venezuela , Declaracion Susesoral, Testamentos, Particion y Distribucion a Herederos, Venta de inmuebles litigioso, Concubinato, nulidades,Delcaracion Sustitutiva.
SUCESIONES: En alguna oportunidad de nuestra vida estaremos involucrados, bien de forma directa o indirecta en este tema de La Herencias, Sucesiones, Legados, Testamentos, declaración ante el fisco (SENIAT), Distribución y Partición de bienes, por lo tanto contamos con un ares especializada que lo podrán asesorar en cada fase del proceso, desde cero.
En que consiste el proceso y sus faces
El proceso se inicia en el momento del fallecimiento del causante o persona que deja bienes de fortuna tanto activos como pasivos, el legislador Venezolano concede a los herederos 180 hábiles para que efectúen la declaración de la universalidad de bienes que ha dejado la persona o el de Cujus, esta declaración se efectúa bajo los parámetros establecidos por la Administración Tributaria (SENIAT) avalado y firmado por un abogado, en formatos especiales para tal fin y para cada partida en especial, en el cual la Administración emite la Solvencia y Liquidación de la Declaración Sucesoral, ya con este documento se comienza a realizar la partición de dicha Herencia a cada heredero conforme a los porcentajes correspondiente según el derecho de cada uno, posteriormente se informa a los diferentes Registros sobre el cambio de propietario para su debida modificación. Es todo, parece sencillo, Pero a lo largo de este proceso surgen una cantidad de inconvenientes, confusiones, mal entendido, ocultamientos de bienes, etc. etc. que obstruyen ese final feliz que todos quieren tener. Existen muchas situaciones particulares y para cada caso hay una solución.
Asesoría Gratuita: Nuestro Escritorio Jurídico consientes de lo especial que es este tema y en ocasiones cuando llega el momento hay herederos
...