Estructura Juridica En La Resolucion D Conflictos
Enviado por luisr2011 • 23 de Junio de 2012 • 4.831 Palabras (20 Páginas) • 717 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE AGRONOMÍA
DIPLOMADO EN GERENCIA Y PLANIFICACION A NIVEL ESTRATEGICO
MODULO DE RESOLUCION, GESTION Y TRANSFORMACION DEL CONFLICTO
ESTRUCTURA JURIDICA DE LA RESOLUCION DE
CONFLICTOS EN EL ESTADO VENESOLANO
Facilitador: Autores:
ABG. JOSÈ OLAIZOLA. SANCHEZ Marluin CI: V-10.732.815
ROJAS A. Luis CI: V-10.735.862
LEON José CI: V- 7.122.729
MORALES José CI: V-14.038.273
MIRANDA Ismelda CI: V-14.664.162
RIVAS Freddy CI: V-
Tocuyito, Junio 2012
El Estado Venezolano como garante del disfrute de la Paz Social, de las Garantías Constitucionales y del Derecho al libre desenvolvimiento de las y los Ciudadanos, ha creado a partir de la Constitución de la República Bolivariana (1999), y por consiguiente insertas en el articulado de otras leyes, el uso de mecanismos para la Resolución de Conflictos de forma pacífica que junto a la mediación, adquieren rango constitucional, a través de una negociación asistida que llevara a las partes en conflicto a buscar la solución al conflicto, transformándolo de forma armónica.
Constituyendo un conjunto de procedimientos complementarios a los que habitualmente debemos acostumbrarnos a utilizar, exigiendo un pensamiento creativo en relación a las necesidades de los diferentes tipos de conflictos y de las personas que se encuentran inmersos en ellos.
Por tal motivo realizamos un paseo por la jurisprudencia venezolana desde nuestra Carta Magna pasando por varias leyes que intervienen en la materia, como a un árbol que desde su frondosidad hasta sus raíces, nos muestra toda una cadena de herramientas jurídicas para ser tomadas en cuenta a la hora de intervenir en la Resolución de Conflictos.
El estado natural del Ciudadano y Ciudadana, o grupo de estos, en la sociedad es la armonía y la paz, lograda con la buena convivencia, lo que nos da indicadores de la buena marcha de las cosas.
CONSTOTUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tomando en cuenta en primer orden, tenemos la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, haremos referencia a los siguientes artículos:
Artículo 253º que trata sobre el Sistema de Justicia, el cual reza:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley”.
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.
“El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”.
El Estado venezolano, a través de sus representantes legales, debe prever las instituciones y mecanismos que sirvan de instancia en la cual sean resueltos los conflictos que se originen del desenvolvimiento de la sociedad, administrados por ciudadanos y ciudadanas dispuestos para tal fin. Además este artículo plantea que, en el caso de nosotros los funcionarios policiales, somos parte del sistema de administración de justicia, por lo que nos corresponde conocer de los casos de nuestra competencia, mediante los procedimientos que determinan las leyes y ejecutar o hacer ejecutar los mismos. Es decir, que al formar parte del Sistema de Justicia estamos autorizados para ejercer, de conformidad con las demás leyes, nuestra labor de mantener el orden y la paz social.
Artículo 258º de la Constitución Nacional Bolivariana reza lo siguiente:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley”.
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
Es decir, se promueve un modelo de justicia más cercana a los ciudadanos, donde puedan dirimir sus conflictos, mediante la conciliación como mecanismo de paz vecinal. Por rango constitucional las comunidades están llamadas a formar parte del Sistema de Justicia, teniendo la oportunidad de elegir a sus Jueces de Paz de manera democrática y serán provistos, por la ley, de medios alternativos para la solución de conflictos en sus respectivas jurisdicciones.
LEY DE JUSTICIA Y DE PAZ
De igual manera, y por mandato Constitucional, se crea la Ley Orgánica de Justicia de Paz, atendiendo lo establecido en el articulo 253º y 258º, y como lo indica su artículo 1º, esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz en las comunidades. A continuación se describen los artículos que influyen en la resolución de conflictos:
Disposiciones Generales
Artículo 1.
“Esta Ley tiene por objeto regular todo lo relativo a la Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división territorial que se establezca en los Municipios habrá una persona, que se denominará Juez de Paz, que tendrá por función solucionar los conflictos y controversias que se susciten en las comunidades vecinales”.
Artículo 2.
“Corresponderá a los Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley”.
Artículo 3.
“Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes”.
Artículo 4.
“El
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