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Estudio Dogmático Del Delito De Homicidio Simple Doloso


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  5.985 Visitas

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1. De la lectura que haga del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Tlaxcala haga el estudio Dogmático del delito de homicidio simple doloso, bajo los siguientes elementos generales y especiales que se mencionan a continuación:

a) Determinar los presupuestos (sujetos y objetos)

b) Señalar si el delito es de acción u omisión.

c) Destacar el verbo núcleo del tipo

d) Mencionar el nexo causal y la atribuibilidad

e) Establecer si el resultado es formal o material

f) Mencionar cual es el bien jurídico protegido

g) Determinar cuáles son los elementos objetivos y normativos.

h) Establecer si el tipo penal requiere elementos subjetivos específicos.

i) Mencionar si la descripción típica exige medios comisivos

j) Establecer si el tipo penal establece circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión.

El presente estudio dogmatico del delito de: HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO; de acuerdo al Código Penal del Estado de Tlaxcala, en su Libro Segundo, De los Delitos en Particular, específicamente en el Titulo Decimoctavo, Delitos contra la vida y la Integridad Corporal, en su Capítulo II Homicidio, dispone en su artículo 264 como homicidio al que prive de la vida a otro.

El homicidio como bien lo mencione; es la privación de la vida de una persona a consecuencia de una causa externa, producida por la acción que ejecuta un agente activo. Cuando decimos que hay un homicidio simple y que es dolo; primeramente entiendo que por homicidio simple es la muerte de un hombre injustificadamente causada por otro hombre y dolo es la voluntad tendiente a la ejecución de un hecho delictuoso y a la producción de un resultado antijurídico. No omito comentarles que debemos entender cada uno de los conceptos que menciona nuestra actividad, para así llegar a la comprensión de la misma, y poder decir que el Homicidio Simple Doloso; es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida; o con motivo de un secuestro”.

Ahora bien, una vez expuesto los conceptos de homicidio, homicidio simple, dolo y homicidio simple doloso; se deberá dar respuesta cada uno de los reactivos de la presenta actividad.

Determinar los presupuestos (sujetos y objetos)

En un homicidio, son el sujeto, es el activo o agente y el pasivo o la víctima. Quien puede ser un sujeto activo en el homicidio, de acuerdo a nuestra legislación, solo se considera responsable a la persona física, dicho de otra manera son aquellos que intervienen en la ejecución del delito.

El objeto puede ser de tipo material, que es la persona o cosa sobre el cual recae directamente el daño o peligro, y se encuentra también el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado o protegido por la ley. Sin lugar a duda el homicidio es lo más grave de los delitos, esto porque se daña al bien jurídico protegido, esto va ser a causa de la conducta típica del sujeto activo, que provoca la afectación o destrucción del bien tutelado. No omito comentar el objeto jurídico, constituye la base de la estructura e interpretación de los tipos penales.

Ahora bien debemos señalar si es un delito de acción u omisión, pero es importante recordar que son los conceptos de acción u omisión.

Acción: Movimiento corporal consciente, que provoca un cambio o peligro de cambio. Actuando directamente sobre la víctima, o sea, provocando la muerte de una manera directa.

Omisión: Ausencia del movimiento corporal esperado por la ley o que no evita la producción del resultado material

En el caso de homicidio simple doloso, puede ser de las siguientes formas:

“Homicidio Simple Doloso de Acción.- En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de elementos para evitar el deceso”. (Artículo 265, específicamente en la circunstancia I)

Pero también existe un homicidio simple doloso por omisión siempre y cuando concurran las dos circunstancias mencionadas en el artículo 256, se tendrá como mortal una lesión. Es decir; esto de acuerdo a lo mencionado en el artículo 266, en el cual en sus tres incisos define un homicidio simple doloso por omisión sin mencionar el término como tal.

“Homicidio Simple Doloso por Omisión.- Por omisión simple.- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.

Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podrían haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple.

Por Comisión por Omisión.- Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo más utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.

A continuación hay que destacar el verbo núcleo del tipo, es importante tener presente que nos encontramos hablando de un homicidio simple doloso; es decir del tipo doloso, pero cuando decimos que es de doloso, por está causando daño

al bien tutelado. En este tipo de delitos no basta con el mero conocimiento, del daño a ocasionar sino querer hacerlo. Los elementos del tipo los podemos conceptuar como todas las partes integrantes de la descripción legal del delito, en ausencia de los cuales no se configura éste. Los elementos en cuestión son:

a).-

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