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Etapas Del Amparo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  875 Visitas

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AMPARO. Etapas del juicio de amparo ante el Juez de Distrito (artículo 62)

El juicio de amparo se compone de las siguientes etapas:

1.- Demanda: Es el escrito en donde que quejoso expone al juez el acto de autoridad que reclama y que viola sus garantías individuales; la autoridad(es) responsable de ese acto de autoridad; el tercero perjudicado en caso de haberlo (Artículo 26. AMPARO. Quién es el tercero perjudicado?); la narración de hechos de lo que ha acontecido; una exposición de los conceptos de violación o fundamentos jurídicos de la inconformidad (Artículo 50. AMPARO. Qué son los conceptos de violación en el amparo); así como también se solicita la suspensión provisional y definitiva de los actos de autoridad.

2.- Auto admisorio y suspensión provisional:El juez dicta un auto admitiendo la demanda de amparo; ordena que la autoridad(es) señalada como responsable (Artículo 43. AMPARO. Quién es la autoridad responsable?) rinda un informe previo; señala fecha para la audiencia incidental; y, otorga la suspensión provisional de los actos de autoridad, para los efectos de que no se ejecuten los actos reclamados y todo (en lo jurídico y físico) permanezca sin cambios. Se le fija igualmente una fianza al quejoso para que pueda surtir efectos la suspensión.

3.- Audiencia incidental: Esta audiencia se fija en un promedio de 4 días hábiles posteriores al auto admisorio de la demanda de amparo y tiene por objeto el que la autoridad(es) rinda su informe previo y afirme o niegue los hechos narrados por el quejoso. Si la autoridad(es) niega los actos, se niega la suspensión definitiva y se sobresee el juicio, a menos que el quejoso demuestre que la autoridad está siendo omisa y en verdad los hechos y actos de autoridad si existen. En caso de que la autoridad(es) admita los actos, el juez atendiendo las circunstancias del caso, otorgará la suspensión definitiva.

4.- Otorgamiento de la suspensión definitiva: Esta se otorga en la audiencia incidental, siempre y cuando se demuestre la existencia de los actos reclamados y tiene por efecto de que el juicio de amparo continúe hasta su sentencia definitiva sin que los actos de autoridad se ejecuten. El tercero perjudicado puede ofrecer contrafianza para que la suspensión se revoque.

5.- Fecha de la audiencia constitucional: El juez deberá de señalar, a parte de la fecha de la audiencia incidental, fecha para la audiencia constitucional misma que deberá de celebrarse dentro de los 30 días que sigan al auto admisorio de la demanda. Esta audiencia constitucional tiene como finalidad estudiar el fondo de la controversia y determinar mediante la sentencia definitiva, si existen o no violaciones constitucionales en perjuicio del quejoso.

6.- Ofrecimiento de pruebas: Las pruebas deben de ofrecerse en la audiencia constitucional, aunque las documentales pueden ofrecerse y anexarse desde el escrito inicial de demanda

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