Etica Medica
Enviado por elianaliz • 19 de Agosto de 2014 • 5.927 Palabras (24 Páginas) • 303 Visitas
SITUACIONES CLINICAS DE IMPLICANCIA MEDICO LEGAL
Dra. Andrea Diego
Actualmente son siderales las cifras de dinero que se gastan anualmente en la industria del juicio a los médicos. Para prevenir esto, además de la buena relación medico paciente, debe reforzarse el conocimiento por parte de los facultativos, de las normas legales que rigen su profesión.
OBJETIVOS:
Conocer aspectos médico legales relacionados con:
1. FACTORES RELACIONADOS CON LA MALA PRAXIS
2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. LEY 17.132
4. SECRETO MÉDICO
5. VIOLENCIA DOMESTICA
6. ABANDONO DE PERSONA
7. PACIENTES CON SIDA
8. CONSENTIMIENTO INFORMADO
9. HISTORIA CLÍNICA
10. CERTIFICADO MÉDICO
11. FUGA DE PACIENTES
12. LEY DE SALUD MENTAL
1. FACTORES RELACIONADOS CON LA MALA PRAXIS
Factores Predisponentes
1. Número excesivo de prácticas y análisis invasivos
2. Abogados que fuerzan el litigio para su propio beneficio
3. Desconocimiento de la mayoría de los médicos de las normas legales que rigen su profesión, especialidad y el contrato de prestación con entidades empleadoras
Factores Desencadenates
1. Industria del juicio a los médicos
2. Existencia de reclamos resarcitorios excesivos
3. Antecedentes de sentencias condenatorias simultáneas a médicos e instituciones de atención médica por sumas elevadas
4. Facilidad del demandante para lograr el "derecho de litigar sin gastos"
Prevención y profilaxis
1. Buena relación médico/paciente
2. Consentimiento informado escrito, firmado y explicado al paciente y a un testigo
3. Intervención activa del Comité de Ética Hospitalaria ante conductas médicas que pudieran implicar daño al paciente
2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
El autor debe ser médico
La acción u omisión que produce el daño debe ser el producto del accionar profesional, o sea, verificarse en el acto médico. Jurídicamente constituye una relación contractual, donde el médico está obligado a aplicar medios y no a obtener resultados.
Relación de causalidad directa entre en daño y el acto médico
Si no existe daño (físico o psíquico) mesurable y objetivable, no hay responsabilidad
Formas penales de la culpa médica:
Impericia: Incapacidad técnica, desconocimiento. Acción u omisión
Imprudencia: Conducta con acentuado carácter riesgoso
Negligencia: No actuar, dejar de hacer
Inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo
3. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. LEY 17.132
(Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina)
Art. 19:
Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:
A. Asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la no prosecución de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio público correspondiente
B. Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz
C. Promover la internación en establecimientos públicos o privados de las personas que por su estado psíquico o por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para sí mismas o para terceros
D. Extender los certificados de defunción de los pacientes fallecidos bajo su asistencia, debiendo expresar los datos de identificación, la causa de muerte, el diagnóstico de la última enfermedad
E. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparta a su personal auxiliar y asimismo, de que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por éstos ejecutados resultare un daño para terceras personas.
Artículo 20:
Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la medicina:
A. Anunciar o prometer la curación fijando plazos
B. Anunciar o aplicar agentes terapéuticos inocuos atribuyéndoles acción efectiva
C. Aplicar en su práctica privada procedimientos que no hayan sido presentados o considerados o discutidos o aprobados en los centros universitarios o científicos reconocidos del país
D. Inducir a los pacientes a proveerse en determinadas farmacias o establecimientos de óptica u ortopedia
E. Participar honorarios
4. SECRETO MÉDICO
Los médicos en la atención cotidiana de sus pacientes, acceden a través de la anamnesis, examen físico y estudios complementarios al conocimiento de datos y circunstancias que adquieren carácter de confidencialidad, y están obligados a mantenerlos en el más absoluto hermetismo.
El secreto médico (S.M.) es una variedad de secreto común a todos los profesionales.
En tal sentido, habrá de considerarse comprendido dentro del mismo, todo lo relacionado con el paciente, no sólo el hecho en sí de estar enfermo, sino también los síntomas y signos observados, pronósticos, posibles consecuencias, tratamientos indicados, resultados, etc.
S.M. es la obligación jurídica, y el deber moral de toda persona que ejerza la medicina, de guardar silencio sobre todo aquello que vieron, oyeron, descubrieron o realizaron durante el ejercicio de su profesión, aun después de la muerte del paciente.
Los auxiliares y colaboradores de la medicina tienen la misma obligación.
Nuestra legislación acepta el Secreto Médico Relativo: que convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del S.M. siempre que hubiera una razón suficiente: "justa causa".
Las leyes imponen la justa causa de carácter legal y los Códigos de Ética la justa causa de origen moral o ético.
En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.
Secreto Médico Compartido:
Todos los miembros del equipo medico están obligados a guardar reserva. La ley de SIDA es la única referencia concreta en nuestra legislación:
Art. 2: Decreto N. 1244/91, reglamentario de la ley N. 23798:.....” los médicos que tomen conocimiento
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