Etiqueta de un producto alimenticio
Enviado por yanina3124 • 22 de Agosto de 2017 • Tarea • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 263 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
INFORMACIÓN NUTRICIONAL Porción 40 g o ml (3 fetas) | ||
Cantidad por porción | % VD (*) | |
Valor Energético | 109 kcal = 452kJ | 5 |
Carbohidratos | 1.0 g | 0 |
Proteínas | 4.2 g | 6 |
Grasas totales | 9.8 g | 18 |
Grasas Saturadas | 3.4 g | 16 |
Grasas Trans | 0 g | --- |
Fibra Alimentaria | 0.4 g | 1 |
Sodio | 330 mg | 14 |
* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. |
Ingredientes: Carne de res, carne de cerdo, hielo, grasa, Harina de trigo, sal, estabilizadores: fosfatos (340), colorantes y conservadores: nitrito y nitrato (249-252), antioxidantes: ascorbato (301), especias y condimentos.
VENCIMIENTO: 04 -ENE - 2015
Lote: 38355RB6 11:06
Reg. INVIMA Nº
Conservar bajo refrigeración entre 0 y 7°C. Abierto el envase, mantener refrigerado entre 0 y 7°C y consumir dentro de los 7 días
Fabricado en Colombia por ………..
SAL: Da sabor al producto, actúa como conservante y aumenta la capacidad de retención del agua de las proteínas.
Fosfatos: Aumentan la retención de agua en los productos cárnicos y ayudan a solubilizar las proteínas.
Nitratos y Nitritos: Actúa con la sal en el curado de la carne con el fin de desarrollar el color, aroma, modificar el sabor y prevenir el crecimiento de microorganismos nocivos para la salud de los consumidores.
Ascorbatos: Aceleran la formación y preservación del color durante el almacenamiento de los productos.
Harina de trigo (proteína de origen vegetal): Ayudan a mejorar la retención del agua y grasa durante la cocción de los productos cárnicos, optimizan su consistencia y aspecto.
Cuadro comparativo entre la norma Colombiana para aditivos del Ministerio de la Protección Social y la Resolución del 2009 con la norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea
COLOMBIA | Unión Europea | |
OBJETIVO | La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento Técnico mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamiento destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. | Establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de sus intereses y las prácticas leales de comercio teniendo en cuenta la protección del medio ambiente. |
CAMPO DE APLICACIÓN | Se aplican en todo territorio nacional para los rótulos o etiquetas de los envases con los que se comercializan los aditivos que se fabriquen, procesen, envasen, expendan, exporten o importen y se emplean para la elaboración de alimentos para consumo humano | Se aplicara solo para aditivos alimentarios. No se aplicara a sustancias (a menos que se utilicen como aditivos alimentarios) como Coadyuvantes Tecnológicos, sustancias para protección de plantas o productos vegetales o para el tratamiento de agua entre otros. |
DEFINICIONES | Se definen aditivo alimentario, contenido neto, embalaje, envase (primario y secundario), fecha de caducidad, ingredientes, lote, etiquetado y etiqueta. Dosis máxima de uso y la ingesta máxima diaria admisible IDA. | Define aditivo alimentario y menciona los que no se consideran como tales; así como también que es un coadyuvante tecnológico. |
USO | Extender la vida útil del producto, conservar su calidad nutricional, la cantidad que se adicione sea la mínima y que no represente ningún riesgo para la salud. | Solo se emplean, si atreves de pruebas científicas se comprueba que no representan problemas a la salud del consumidor. Garantiza la conservación y calidad de los alimentos. |
INGESTA | No exceda la cantidad permitida de ingesta. No se aplica para mujeres lactantes y niños en gestación. | Las condiciones en que se acepta la transferencia de aditivos son similares a las establecidas en la norma Colombiana. |
CLASIFICACIÓN | Los aditivos alimentarios se clasifican de acuerdo a la función que desempeñen en el alimento. | Su clasificación es similar. |
LISTADO | El ministerio de protección social establece listados de los aditivos alimentarios prohibidos y permitidos, la dosis máxima empleados, todo esto bajo las normas de organismos nacionales e internacionales. | Se incluyen los aditivos permitidos (nombre y su número E), alimentos que se pueden adicionar y su uso. Restricción de venta al consumidor final. |
ETIQUETADO | Lista de ingredientes, nombre funcional y especifico del aditivo. Número de identificación del sistema Internacional (opcional). | Existen normas para el etiquetado de alimentos destinados o no, a la venta del consumidor final. Sus exigencias básicas son el nombre y el numero E, su utilización, condición de almacenamiento entre otros. Su rotulación es mas exigente. |
...