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Evaluación De La Exposición


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  166 Visitas

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La evaluación de la exposición a agentes biológicos debe hacerse en base a las indicaciones recogidas en el Real Decreto REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como en la Guía Técnica para la evaluación de la exposición a agentes biológicos.

Mediante dicho Real Decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.

Se entiende por exposición a agentes biológicos la presencia de éstos en el entorno laboral, pudiendo distinguirse, en general, tres grandes categorías de exposición a los mismos:

a) Exposiciones derivadas de una actividad laboral con intención deliberada de utilizar o manipular un agente biológico, que constituye el propósito principal del trabajo. Actividades de este tipo serían las desarrolladas con animales deliberadamente infectados o en los laboratorios de diagnóstico microbiológico, cuya actividad principal constituye el trabajar con agentes biológicos.

Otras actividades encuadradas en este grupo serían, por ejemplo, las relacionadas con las industrias de biotecnología: industrias farmacéuticas (para la obtención de antibióticos, enzimas, vacunas virales); industria alimentaria (cerveza, quesos, yogur); etc.

b) Exposición que surge de la actividad laboral, pero dicha actividad no implica la manipulación, ni el trabajo en contacto directo o el uso deliberado del agente biológico. En definitiva en estos casos la exposición es incidental al propósito principal del trabajo. Ejemplos de estas actividades se recogen en el Anexo I del RD 664/1997.

c) Exposición que no se deriva de la propia actividad laboral, por ejemplo el caso de un trabajador que sufre una infección respiratoria contagiado por otro.

El RD 664/1997 no se aplicará a exposiciones de la categoría c) anteriormente citada, debiendo realizarse una evaluación adecuada y suficiente para las otras dos categorías, según se indica en el Artículo 4, aunque el alcance de la reducción de riesgos y el nivel de medidas de control aplicables pueden ser diferentes para una actividad de la categoría a) o para otra de la b).

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