Exposicion De Incapaces
Enviado por fermova • 4 de Agosto de 2013 • 496 Palabras (2 Páginas) • 642 Visitas
EXPOSICIÓN DE INCAPACES
ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO: Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de un incapaz de cuidarse por sí mismo, lo entregue a una institución o a cualquier otra persona, contraviniendo la Ley, o contra la voluntad de quien se lo confió o sin aviso al Juez de lo familiar, se le aplicará prisión de tres meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
No se aplicará pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, extrema pobreza o cuando aquél haya sido producto de una violación.
Conducta: Entregar a una institución o a cualquier otra persona.
Ausencia de Conducta: No se configura ninguno de los tipos de ausencia de conducta ya que no se puede realizar la acción de entregar al incapaz por vis mayor, vis absoluta, sonambulismo, sueño, hipnosis o actos reflejos.
Tipicidad: Debe encajar en el tipo penal, es decir, el sujeto activo debe de tener la obligación de hacerse cargo del incapaz, debe entregarlo a una institución o cualquier otra persona, contraviniendo la Ley o la voluntad de quien se lo confió o sin aviso del Juez de lo familiar.
Atipicidad: Se da cuando falta alguno de los elementos del tipo penal.
Antijuridicidad: Es una conducta antijurídica.
Causas de Justificación: No se configuran las causas de justificación en ninguna de sus modalidades (Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, consentimiento del titular) ***En esos dos tengo duda porque estado de necesidad puede ser la extrema pobreza según yo, y el cumplimiento de un deber podría ser por ejemplo por mandato de tu padrastro abandonar a su hijo recién nacido.
Imputabilidad: Mayores de 18 años.
Causas de inimputabilidad: Minoría de edad, desarrollo intelectual retardado y trastorno mental.
Culpabilidad: Es un delito doloso ya que el sujeto activo intencionalmente decide abandonar al incapaz privándolo de la custodia y seguridad que aquél le proporcionaba.
Causas de inculpabilidad: No se configuran ninguna de las causas de inculpabilidad.
Punibilidad: Prisión de tres meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
Excusas absolutorias: No se configura ninguna excusa absolutoria.
Sujeto Activo: Cualquier persona física en quien concurre el particular deber de cuidar del incapaz.
Sujeto Pasivo: El incapaz
Objeto material del delito: El sujeto pasivo, es decir, el incapaz expuesto o abandonado.
Objeto formal del delito: Seguridad de las personas, derecho al cuidado, la vida, y la integridad.
Forma de manifestación del delito: Concurso Ideal, ya que con una acción se presentan diversos resultados.
Tentativa: No es configurable la tentativa.
Por su conducta: Es un delito de acción ya que se requiere que el sujeto
...